JEE admite apelación de Juntos por el Perú para anular mesas de votación en Lima: “Tendría que pasar lo mismo que con RLA”

Christian Hudtwalcker manifestó que, basándose en la jurisprudencia electoral reciente, en este caso terminaría como el de Rafael López Aliaga.

junio 16, 2026 –
23:17.
Actualizado en junio 16, 2026 –
23:17.
JEE admite apelación de Juntos por el Perú
JEE admite apelación de Juntos por el Perú

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 emitió una resolución oficial mediante la cual concede el recurso de apelación interpuesto por Juntos por el Perú.

La medida legal, presentada por el personero de la organización, Carlos Adeval Zafra Flores, busca revertir un dictamen previo que declaró improcedente la solicitud de nulidad de 1,751 mesas de sufragio correspondientes a la provincia de Lima.

Ante este escenario, Christian Hudtwalcker manifestó que, basándose en la jurisprudencia electoral reciente, en este caso “tendría que pasar lo mismo que con Rafael López Aliaga”.

El procedimiento previo en el JEE y la sustentación del recurso

La controversia se originó luego de que el JEE desestimara inicialmente el pedido formulado por los representantes de Juntos por el Perú, agrupación liderada por Roberto Sánchez, al considerar inviable la solicitud debido a aspectos de forma vinculados al pago de las tasas correspondientes.

Según la normativa de los organismos electorales, cada acta cuya nulidad sea requerida exige el abono de una tasa que oscila en los 1,700 soles.

Al tratarse de 1,751 mesas de sufragio en Lima, el monto global estimado para habilitar la revisión del fondo del asunto ascendía a aproximadamente tres millones de soles.

Debido a que la organización recurrente no efectuó dicho desembolso por cada una de las mesas, el órgano electoral de primera instancia procedió a rechazar de plano la solicitud general sin ingresar a evaluar los argumentos expuestos.

Frente a esta resolución denegatoria única, el personero legal de Juntos por el Perú presentó un solo recurso de apelación, abonando únicamente el pago equivalente a una sola tasa de apelación, cuyo valor específico es de 825 soles.

Al haberse cumplido con el requisito formal para la segunda instancia, el JEE se vio obligado a conceder el recurso y elevar los actuados para que la máxima entidad determine el desenlace del proceso.

Antecedentes jurisprudenciales

La concesión de la apelación no implica un pronunciamiento sobre las causales de nulidad invocadas por Juntos por el Perú, las cuales argumentan indicios razonables de fraude y alteración de actas electorales en la segunda vuelta.

La especialista en terreno electoral, Silvia Guevara, aclaró que el JEE no ha tenido ningún tipo de análisis sobre los elementos de fondo.

De acuerdo con la experta, “lo único que ha hecho es admitir a trámite el recurso de apelación presentado, nada más“, con el único propósito de que los expedientes sean derivados al pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), organismo que ostenta la competencia exclusiva para resolver la materia.

El marco legal e institucional establece que el JNE deberá aplicar los mismos criterios empleados en casos idénticos ocurridos durante el proceso electoral.

El antecedente inmediato lo constituye la resolución número 1122-2021-JNE, emitida respecto a un pedido formulado por la agrupación Renovación Popular durante la primera vuelta.

En aquella oportunidad, el personero de dicha agrupación solicitó de forma masiva la nulidad de actas en San Pedro de Pacasmayo.

No obstante, al haber apelado un fallo de improcedencia formal sin haber cancelado las tasas individuales correspondientes, el pleno del JNE resolvió declarar infundado el recurso de apelación y confirmar lo dispuesto por la primera instancia.

Consecuentemente, el devenir legal del presente requerimiento de Juntos por el Perú se encuentra supeditado a la estricta aplicación de la jurisprudencia electoral vigente.

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