El Congreso de la República ha recibido el 6 de noviembre el Proyecto de Ley 13104/2025-CR con el objetivo de introducir modificaciones en el Código Penal. Esta iniciativa, presentada por la congresista Elizabeth Medina de Somos Perú, busca establecer sanciones para quienes cubran su rostro en manifestaciones.
El objeto de la ley es modificar el Código Penal. Se busca sancionar el ocultamiento de rostro y la manipulación de menores de edad y personas con discapacidad en el contexto de protestas sociales.
La finalidad principal de la norma es evitar la impunidad. Esto se dirige hacia aquellos que usan objetos o prendas para cubrir su rostro con el fin de delinquir en las protestas sociales. De manera complementaria, la ley busca resguardar la integridad física y psicológica. La protección está enfocada en los menores de edad y las personas con discapacidad.
El proyecto propone la modificación de los artículos 315 (Disturbios) y 452 del Código Penal.

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Aumento de penas y nuevas sanciones, según PL ingresado al Congreso
En el artículo 315, referente al delito de Disturbios, se plantea una circunstancia agravante. Si una persona utiliza objetos o prendas para cubrir su rostro o parte de él, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años.
Además, se aplicaría una sanción de 365 a 500 días-multa. Actualmente, el delito de Disturbios es reprimido con una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Se propone una modificación al artículo 452 del Código Penal, agregando dos supuestos de sanción.
El primer caso sancionaría “al que oculta su rostro en protestas sociales, marchas y/o reunión tumultuaria donde se cometan disturbios”. La pena para este supuesto sería con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
El segundo supuesto se enfoca en la protección de grupos vulnerables. Se sancionaría “al que autorice y/o lleve a menores de edad o personas con discapacidad a protestas sociales, marchas y/o reunión tumultuaria donde se cometan disturbios”. La pena sería la misma: prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
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Exposición de motivos del PL
La Exposición de Motivos del proyecto señala que otros países han regulado las llamadas “leyes anti máscara”. Estas normativas buscan evitar el ocultamiento de rostros y facilitar la identificación. Se mencionan ejemplos en Chile (proyecto de ley), Estados Unidos, Canadá (sanción de hasta 10 años de cárcel), y países europeos como Alemania, Austria, Dinamarca, España, Francia, Reino Unido, Suecia, Suiza y Ucrania.
El documento legislativo indica que, si bien el derecho a la protesta social es reconocido en la Constitución, este no es ilimitado. Se sanciona penalmente cuando se afecta el derecho de terceros, la propiedad privada o se realizan actos de violencia contra la autoridad.
¿Qué dice el artículo 315 del Código Penal?
Actualmente, el artículo 315 del Código Penal contempla agravantes para el delito de Disturbios. Sin embargo, no se han previsto agravantes por el uso de prendas para ocultar el rostro. Tampoco existen agravantes por la utilización de niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad en manifestaciones públicas, lo que podría poner en riesgo su integridad.
La iniciativa legislativa no implica un gasto público. El objetivo es modificar el Código Penal para garantizar la integridad de poblaciones vulnerables y facilitar la identificación de quienes causan disturbios. El proyecto se relaciona con la política 7 de la Agenda Legislativa 2024-2025: “Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana”.







