Con la promulgación de la Ley N° 32199, el Congreso de la República ha dispuesto una reforma que impacta directamente en la vida laboral de miles de servidores públicos. Esta norma crucial modifica el Decreto Legislativo N° 276, el cual establece las bases de la carrera administrativa y las remuneraciones en la administración estatal.
Pese a las objeciones iniciales, el Pleno del Congreso logró que esta ley se publicara, impactando directamente en las condiciones laborales. Las modificaciones clave incluyen la regulación de la licencia sin goce de haber, la alteración del límite de edad para el cese y una revisión crucial al método de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los funcionarios.
Nuevos plazos para licencia sin goce de haber
Uno de los cambios más relevantes se da en el literal e) del artículo 24. La nueva ley amplía el rango de tiempo para el uso de licencias sin goce de haber por motivos personales o causas justificadas.
- Anteriormente, los servidores públicos podían solicitar estas licencias por un tiempo limitado.
- Con la modificación, las licencias sin goce de haber podrán extenderse hasta por tres años continuos o discontinuos, pero contabilizados dentro de un período de cinco años.
Límite de edad para el cese: ley promulgada por el Congreso
Contrario a lo que podría sugerir un cambio significativo en la edad máxima de trabajo, el literal a) del artículo 35 fija el límite de edad para el cese definitivo en 70 años.
Sin embargo, aclara que el servidor tiene la posibilidad de continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple dicha edad. Esta precisión es crucial para la planificación de la transición laboral en la administración pública.
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Modificaciones en el cálculo de la CTS
Quizás el cambio de mayor impacto económico para los servidores públicos es la modificación del literal c) del artículo 54, referente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
1. Monto General
La ley ratifica que la CTS se otorga al cese por el cien por ciento (100%) de la remuneración total o íntegra, por cada año completo o fracción mayor de seis meses de servicio.
2. Criterio de Cálculo Post-2022
Para quienes cesen a partir del año 2022, la ley establece una nueva base para el cálculo de la CTS, específicamente en la definición de la “remuneración principal”:
- La remuneración principal ahora equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual del monto resultante del Monto Único Consolidado (MUC), más el cien por ciento (100%) de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE.
- Este cálculo se realiza sobre los montos pagados en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado.
3. Personal de Gobiernos Locales
Se establece una aclaración para el personal de los gobiernos locales: en su remuneración total o íntegra, solo se consideran todos los conceptos que perciban permanentemente hasta el mes de su cese.
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En otros países, ¿cuál es el límite de edad?
El límite de edad para el retiro en el sector público en América Latina se presenta como un mosaico de regulaciones que buscan equilibrar la experiencia y la renovación institucional. En naciones como Argentina y México, la edad de jubilación obligatoria para empleados estatales se sitúa generalmente entre los 65 y 70 años, alineada con sus respectivos sistemas de pensiones y regímenes previsionales.
No obstante, esta regla general contempla excepciones cruciales en esferas como el Poder Judicial o las Fuerzas Armadas, donde los parámetros de permanencia varían de forma significativa.
El contraste se acentúa al observar casos como el de Brasil, que ha fijado la edad máxima para la continuidad en cargos públicos en los 75 años, un tope establecido mediante una enmienda constitucional para un espectro amplio de funcionarios.
Por otro lado, en Chile, el retiro también gravita en torno a los 65 años, aunque la legislación permite que ciertas posiciones extiendan la actividad laboral bajo la figura de condiciones especiales, reconociendo la necesidad de retener talento en áreas críticas.
En este contexto regional, el nuevo límite adoptado por Perú se inserta dentro del rango general de las naciones sudamericanas, aunque su impacto real dependerá de la aplicación práctica y las posibles normativas de excepción.
La comparación regional evidencia que, si bien hay un consenso en torno a la franja de 65-75 años, la adaptabilidad de las leyes a sectores específicos es el factor que realmente marca la diferencia en las políticas de gestión de personal público.










