Asimismo, se modifica el artículo 21 del Código Penal que abarca al uso de un arma para realizar la defensa, por lo que remarca que, de ser usada ilegítimamente a nombre de la persona, esta tendrá que ser incautada dentro de las 48 horas para las investigaciones.
Finalmente, propone la incorporación del literal d) al artículo 268 del Nuevo Código Procesal Pena, que evita el proceso de prisión preventiva luego de la defensa propia o de tercero conforma a ley; no obstante, esto quedaría de lado si se encuentra evidencia o se registra antecedente alguno ligado al hecho ocurrido.
El Pleno del Congreso de la República aprobó la modificación del Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, sobre el uso de la fuerza en defensa propia.
Con un total de 79 votos a favor, 15 en contra y 6 abstenciones, se dio pase por allanamiento al proyecto de ley.
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La variación afecta al numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, el cual aceptará el uso de la fuerza en una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo para proteger la vida propia o de terceros.
"También dentro de su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad", se lee en el documento.
Por allanamiento, el #PlenoDelCongreso aprobó el dictamen de los proyectos de ley 1526, 1733, 5257, 5334 y 5431. pic.twitter.com/HQCKJiLwok
— Congreso del Perú (@congresoperu) May 9, 2024





