Ántero Flores-Aráoz sobre mesas 0900: “Se deben eliminar, se ha actuado contra la ley”

Según el expresidente de PCM, la creación de estos espacios de sufragio carece de un sustento normativo adecuado para elecciones.

mayo 7, 2026 –
23:00.
Actualizado en mayo 7, 2026 –
23:59.
Ántero Flores Araoz sobre mesas 0900
ántero flores araoz sobre mesas 0900

La legalidad del proceso electoral peruano ha vuelto a ser el centro del debate público tras las declaraciones de Ántero Flores-Aráoz.

El expresidente del Consejo de Ministros manifestó su rechazo absoluto a la implementación de las mesas de votación denominadas “0900”, instaladas en centros poblados y localidades alejadas del país.

Según el exfuncionario, la creación de estos espacios de sufragio carece de un sustento normativo adecuado para elecciones generales, lo que representa una vulneración directa al marco jurídico vigente que regula el sistema electoral en el Perú.

Ántero Flores-Aráoz cuestiona base normativa de ONPE

El argumento principal de Ántero Flores Araoz sostiene que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha aplicado indebidamente una legislación que no corresponde a la naturaleza de los comicios presidenciales y parlamentarios.

El exjefe del gabinete ministerial explicó que se ha utilizado un “famoso código” basado en una norma diseñada exclusivamente para otro tipo de procesos electorales, lo que constituye un acto “contra la ley“.

Flores Araoz enfatizó que el uso de reglamentación específica para ámbitos locales en un contexto nacional distorsiona la transparencia del proceso.

Si usted aplica para los hombres la ley que es para las mujeres, evidentemente ahí va contra la norma“, señaló para ilustrar lo que considera una aplicación forzada del derecho electoral.

En ese sentido, reiteró que estas mesas deben ser eliminadas para garantizar que el sistema no se vea empañado por procedimientos que escapan a la legalidad estricta.

El debate sobre el padrón electoral

Por su parte, especialistas en derecho electoral han profundizado en el origen de esta problemática.

José Villalobos aclaró que la Ley 28440, a la que Ántero Flores-Aráoz hace alusión indirecta, regula únicamente la elección de autoridades municipales en centros poblados.

La ONPE, según el experto, tiene la facultad de instalar mesas extraordinarias en localidades alejadas basándose en la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859), específicamente en artículos que permiten planes de acción para facilitar el derecho al voto.

No obstante, la controversia persiste respecto a la transparencia del padrón electoral utilizado en estas zonas.

Se ha cuestionado si las autoridades de los centros poblados envían listas de electores de manera independiente o si estas son contrastadas debidamente con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

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