Política


Pedro Castillo: una vez más, PJ declara improcedente tutela de derechos presentada por golpista

Juez advierte que defensa del expresidente estaría haciendo ejercicio "abusivo e irregular" del recurso procesal.


Portada: Pedro Castillo: una vez más, PJ declara improcedente tutela de derechos presentada por golpista Pedro Castillo. Fuente: Difusión.

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Redacción Willax TV Redacción Willax TV

Este lunes, el Poder Judicial (PJ) declaró improcedente la tutela de derechos solicitada por el expresidente Pedro Castillo, por una presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y presunción de inocencia durante su detención por el delito de rebelión el pasado 7 de diciembre de 2022, día en el que perpetró un golpe de Estado.

"Poder Judicial declaró improcedente la tutela de derechos solicitada por el expresidente Pedro Castillo, quien alegó la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y presunción de inocencia durante su detención por el delito de rebelión", se lee en una publicación del PJ, difundida en redes sociales.

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El juez Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, emitió una resolución en la que también rechaza los cuestionamientos del exmandatario al acta de intervención policial, además de su pedido de sobreseimiento de la investigación e inmediata libertad.

En su resolución, el magistrado advirtió que la defensa de Castillo Terrones estaría haciendo un ejercicio "abusivo e irregular de la institución procesal de la tutela de derechos", pues este mismo recurso, con el mismo argumento, fue presentado dos veces al mismo juzgado, siendo rechazado.

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"El mismo abogado de la defensa, al sustentar el pedido de tutela de derechos, reconoce que los cuestionamientos ya fueron planteados y que en su oportunidad fueron resueltos por este JSIP", señalan.

"En conclusión, la presente tutela de derechos es improcedente, puesto que fue planteada a fin obtener un pronunciamiento sobre el sobreseimiento de la causa y el fin de la prisión preventiva de Castillo Terrones, cuando nuestro ordenamiento procesal prevé vías específicas para efectuar dichos pedidos; y, además, porque los argumentos que se invocan como sustento fueron planteados anteriormente de manera reiterada, los cuales fueron desestimados", agregan.

Resolución.

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