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Pedro Castillo observa texto sobre que referéndum por reformas constitucionales pase antes siempre por el Congreso


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Redacción Willax TV Redacción Willax TV

El presidente de la República, Pedro Castillo, observó el texto aprobado en el Congreso que señala que las reformas constitucionales que se someten a un referéndum deberán ser siempre aprobadas previamente por el Parlamento.

De esta manera, la autógrafa de ley fue devuelta al Legislativo, que deberá determinar si acepta las observaciones o la promulga directamente por insistencia.


En un oficio enviado a la titular del Congreso, María del Carmen Alva (Acción Popular), el mandatario indicó que el referéndum permite que los ciudadanos participen en asuntos públicos y constituye un \"derecho de carácter activo\".

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En tal sentido, Castillo advirtió que la autógrafa de ley aprobada por el Parlamento \"restringe arbitrariamente\" el derecho al referéndum previsto en la Constitución y vulnera \"principios constitucionales al establecer el tránsito obligatorio por un procedimiento de reforma constitucional\".

También sostuvo que la norma no constituye un mecanismo de equilibrio de poderes, debido a que apela a una \"lectura arbitraria\" en el ejercicio de la función encomendada al legislador al \"desnaturalizar\" el procedimiento relativo al referéndum.

La observación se produjo pese a que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) respaldó la modificación que aprobó el Congreso a la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (LDPCC), para restringir la convocatoria a un referéndum para hacer algún cambio en la carta magna.

Como se recuerda, el 18 de diciembre del 2021, el Pleno del Parlamento aprobó el dictamen de la Comisión de Constitución que modifica los artículos 40 y 44 de la LDPCC.

Así, en el artículo 40, se incluye un texto donde se indica que solo se podrán someter a referéndum reformas constitucionales que respeten el artículo 206 de la Constitución, que precisa que “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum”, el cual puede omitirse cuando la reforma se aprueba en dos legislaturas con una votación favorable superior a los 87 votos.

En tanto, el artículo 44 detalla que un referéndum sobre una reforma constitucional será convocado por el presidente de la República “por disposición del Congreso\".

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