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JEE de Lima Centro declaró improcedentes listas del Partido Morado y Perú Libre para Alcaldía de Lima


Portada: JEE de Lima Centro declaró improcedentes listas del Partido Morado y Perú Libre para Alcaldía de Lima

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Redacción Willax TV Redacción Willax TV

El Jurado Especial Electoral (JEE) de Lima Centro declaró improcedente la inscripción de las listas de candidatos que presentaron el Partido Morado y Perú Libre para la Alcaldía de Lima, de cara a las elecciones regionales y municipales de octubre de este años.

A través de una resolución, el JEE declaró improcedente el pedido de reemplazo de la candidata a regidora Lisseth Meléndez Vargas, quien había renunciado antes a la lista del Partido Morado, por Elsa Almendra Rodríguez Valverde.

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Ello, debido a que el PM solicitó cambiar a Meléndez por Rodríguez el 17 de junio, pese a que el plazo límite para realizar este tipo de modificaciones vencía el 14 del mismo mes.

Así, el ente electoral decidió declarar improcedente “la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima, presentada por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de alcance nacional de la organización política Partido Morado”.

Sumado a ello, el JEE de Lima Centro declaró improcedente la lista de candidatos de Perú Libre, después de que los candidatos a regidores Zaira Arias Berrocal y Noel Jaimes Tarazona denunciaran que se falsificaron sus firmas para hacerlos participar en las elecciones.

De esta manera, se determinó declarar improcedente “la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima, presentada por don José Bernardo Garro Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre”.

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Además, la resolución señaló que se remitirá el caso al Ministerio Público para que pueda actuar de acuerdo a sus atribuciones.

Cabe anotar que ambas organizaciones políticas tendrán la posibilidad de apelar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), segunda y definitiva instancia del proceso electoral, en el término de tres días calendario, a partir del día siguiente de recibida la notificación.

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