Tribunal Constitucional declaró inconstitucional ley que suspende cobro de peajes

Los magistrados aprobaron por unanimidad la demanda de inconstitucionalidad que presentó el Ejecutivo. El Tribunal Constitucional (TC) declaró por unanimidad fundada la demanda expuesta por el Ejecutivo contra la Ley 31018, aprobada por el Congreso, que suspende el cobro de pajes en medio del marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19. Como […]

agosto 25, 2020 –
15:31.
Actualizado en enero 22, 2025 –
00:36.
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Los magistrados aprobaron por unanimidad la demanda de inconstitucionalidad que presentó el Ejecutivo.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró por unanimidad fundada la demanda expuesta por el Ejecutivo contra la Ley 31018, aprobada por el Congreso, que suspende el cobro de pajes en medio del marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19.

Como se recuerda, la norma fue observada por el Jefe de Estado; no obstante, fue aprobada por insistencia.

La ponencia estuvo a cargo del magistrado Augusto Ferrero, quien indicó que lo que se busca es “otorgar un beneficio económico a las actividades de transporte -las cuales no se han detenido durante el estado de emergencia-, consistente en eximirlas del pago del peaje no obstante el uso de la red vial concesionada”.

Asimismo, señala que la Ley 31018 vulnera el artículo 62 de la Constitución.

“Esta ley viola la libertad de contratar, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes, pese a que los vehículos usan las carreteras concesionadas, y lo han hecho aún en los momentos más estrictos del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19? manifestó.

Ferrero anotó también que la Ley 31018 interviene en contratos de concesión, por lo que desacata el mandato del segundo párrafo del artículo 61 de la Constitución, el cual señala que éstos “no pueden ser modificados legislativamente”.

“En consecuencia, para este Tribunal, la ley cuestionada vulnera no solo las garantías contractuales de los concesionarios, actuando de modo expresamente prohibido por el artículo 62 de la Constitución, sino también afectaría la continuidad de los servicios vinculados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura vial, en perjuicio de los usuarios del servicio”.

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