En el documento indica que durante la jornada electoral “no se pueden hacer distinciones en el trato y la atención a las personas trans” y “cualquier acción basada en la identidad de género que distinga, excluya o restrinja a las personas trans en su derecho a votar, constituye un acto de discriminación”.
Los ciudadanos intervinientes en el proceso “se deberán dirigirse a las personas trans empleando su apellido o número de DNI” y “bajo ninguna circunstancia se realizarán comentarios o expresiones sobre la apariencia física, vestimenta, forma de hablar, actuar, o expresarse de las personas trans, ni por su identidad o expresión de género”.
Finalmente, el protocolo señala que los coordinadores de los locales de votación deberán “comunicar al Ministerio Público los hechos o actos que impidan el derecho al voto de las personas trans” y explica que llevará a cabo “capacitaciones” para que su personal pueda “garantizar el derecho al voto, sin discriminación por género, orientación sexual o expresión de género”.
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