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Gobierno prorroga trabajo remoto hasta julio 2021 y decreta derecho a desconexión digital


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Redacción Willax TV Redacción Willax TV

Frente a esto, el empleador no podrá exigir el cumplimiento de tareas fuera de lo que es la jornada de trabajo o en medio de días descanso, licencias y demás.

El Poder Ejecutivo ha prorrogado la modalidad de trabajo remoto hasta el 31 de julio del año 2021, decretando junto con él, el derecho a la desconexión digital.


El Decreto de Urgencia 127-2020 señala que el ciudadano que viene trabajando de esta forma tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, telecomunicaciones y análogos en las horas que no se encuentran dentro de su jornada de trabajo y también durante sus días de descanso. Es por esta razón que se establece que el empleador no podrá exigir el cumplimiento de tareas del trabajador dentro de los días ya mencionados.


Asimismo, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Javier Palacios, mencionó que la prorroga del trabajo remoto es una disposición que habría sido comunicada con anterioridad, y mediante este decreto de urgencia se ha logrado formalizar.


“El trabajo remoto es una figura que nos acompaña desde el inicio de la crisis sanitaria y se ha ido consolidando mes a mes. Hoy tenemos cerca de 250 000 trabajadores bajo esta modalidad, lo cual significa que está siendo usada intensamente y es de mucha utilidad para trabajadores y empleadores”, detalló.


Frente al tema de la desconexión digital, Palacios comentó que su aplicación tiene como objetivo garantizar el derecho al descanso laboral de los trabajadores, como también establecer horas de jornadas máximas de tareas. 


“Acorde a la experiencia internacional y las buenas prácticas, el MTPE ha reconocido la figura de la desconexión digital con el objetivo de prevenir casos de abusos e impedir que se exija a los trabajadores estar conectados en todo momento. Necesitamos que el trabajo remoto se consolide con los equilibrios necesarios”, señaló.


No obstante, la norma dictamina algunas excepciones destinado al personal que, por ley, no están sujetos a jornadas máximas, tales como laboradores de dirección. Frente a esto, el tiempo de desconexión deberá ser, al menos, de doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.

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