Política
La norma modifica el artículo 105 del Código Penal para incorporar dos párrafos en el Decreto Legislativo 635.
10 de junio del 2024 | 23:50 Hrs.El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la ley que excluye de responsabilidad penal a los partidos políticos. Esta norma promulgada fue publicada en una edición extraordinaria de El Peruano.
La "Ley que optimiza la democracia representativa y establece medidas de lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas" señala que los partidos políticos que incurran en delitos no podrán ser disueltos, clausurados o suspendidos. Solo serán sancionadas de acuerdo a la Ley de Organizaciones Políticas que establece multas administrativas.
El Congreso dispuso en la norma modificar el artículo 105 del Código Penal, incorporando dos párrafos en el Decreto Legislativo 635. El dictamen indica que ya no se puedan aplicar las medidas 1, 2 y 3 (clausura de locales, disolución de la organización y suspensión de actividades) a un partido político, así lo decida un juez.
También se modificó el artículo 5 de la Ley 30424, que establece sanciones administrativas contra personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.
En este caso, según la norma aprobada, un juzgado tampoco podría aplicar lo siguiente a una organización política:
- Inhabilitación (en las distintas modalidades que establece la Ley).
- Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años.
- Disolución.
La norma lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte, y del jefe del Gabinete Ministerial, Gustavo Adrianzén.
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