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Ejecutivo promulgó ley para que robos de más de S/ 495 sean considerados delitos

La iniciativa fue aprobada por el pleno del Congreso el pasado 11 de mayo.


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Redacción Willax TV Redacción Willax TV

El Ejecutivo promulgó la ley que establece un nuevo criterio para la determinación entre delito y falta, al reducir la cuantía del hurto simple al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la cual equivale a 495 soles.

En la norma publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se modifica el artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.

Además, se establece que cuando la acción (hurto) recaiga sobre un bien cuyo valor no sobrepase el 10% de una UIT (S/495), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado. En tanto, cuando el valor de lo robado supere dicho monto, será considerado como delito y no falta.

Cabe precisar que antes de ser modificado, el mencionado artículo indicaba que para considerarlo delito, el valor del bien hurtado debía equivaler a más de una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, más de 1 025 soles. 

El dispositivo legal cuenta con las firmas de la presidenta de la república, Dina Boluarte, y el jefe del Consejo de Ministros, Alberto Otárola.

Como se recuerda, la iniciativa se aprobó en el pleno del Congreso el pasado 11 de mayo con 89 votos a favor. 

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