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Solicitudes de suspensión perfecta de labores presentadas antes del 15 de abril no serán procedentes


Portada: Solicitudes de suspensión perfecta de labores presentadas antes del 15 de abril no serán procedentes

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Redacción Willax TV Redacción Willax TV

El superintendente Edilberto Terry mencionó que si en la solicitud hay mujeres embarazadas, personas de riesgo o hayan contraído Covid-19, la medida también sería improcedente.

Desde el viernes pasado, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) cuenta con un protocolo para la verificación y fiscalización de las solicitudes de suspensión perfecta de labores presentadas desde el 15 de abril.


Tanto el decreto de urgencia 038, como su reglamento, no hacían mención a las solicitudes presentadas antes de dichas publicaciones. Sin embargo, Edilberto Terry, superintendente de Sunafil, señaló que las solicitudes previas serán declaradas improcedentes.


“Las solicitudes que tramitemos [en este periodo] son las que se presentaron del 15 de abril hacia adelante. Aquellas, con fechas anterior, si han sido presentadas al Ministerio de Trabajo deberán ser declaradas improcedentes porque en ese periodo no se habilitó la opción la suspensión perfecta de labores. Solo se habilitó la licencia con goce de haber compensable o trabajo remoto”, indicó


Con la declaración de improcedencia, agregó, el empleador deberá pagar las remuneraciones no pagadas durante el periodo que los trabajadores hayan estado suspendidos.

Tags: Sunafil Perú

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