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Congreso aprueba por insistencia ley que protege la Constitución al reforzar límites al referéndum


Portada: Congreso aprueba por insistencia ley que protege la Constitución al reforzar límites al referéndum

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Redacción Willax TV Redacción Willax TV

El Pleno del Parlamento aprobó este viernes el dictamen de insistencia de la norma que ratifica que toda reforma (parcial o total) a la Constitución que sea sometida a referéndum debe ser aprobada previamente por el Congreso.

El resultado de la votación, después de varias hora de debate, fue de 72 votos a favor, 44 en contra y 0 abstenciones.

https://twitter.com/congresoperu/status/1484668136863551493

Recordemos que dicha iniciativa fue observada por el Gobierno de Pedro Castillo, que consideró que supuestamente \"restringe\" el derecho ciudadano a la consulta popular establecido en la carta magna.

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Al sustentar el dictamen de insistencia admitido antes -por mayoría- en la Comisión de Constitución, la titular de este grupo de trabajo, Patricia Juárez (Fuerza Popular), subrayó que \"no es posible que proceda una iniciativa de referéndum sobre una reforma constitucional si es que no se cumple con el procedimiento establecido el artículo 206 de la Constitución\".

Por su parte, en una entrevista con el semanario Hildebrandt en sus trece, Castillo dijo que acudiría al Tribunal Constitucional (TC) si es que es Legislativo aprobaba el texto por insistencia.

“Vamos a agotar todo lo que corresponde al gobierno en el marco de la norma, de lo que manda la Constitución actual. En esa perspectiva está que apelemos al TC”, apuntó el jefe de Estado.

¿QUÉ DICE LA LEY?


La norma en cuestión modifica la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (26300) y establece límites sobre el referéndum, al modificar sus artículos 40 y 44.

En el artículo 40 se añade un texto donde se destaca que solo se podrán someter a referéndum las reformas constitucionales que respeten el artículo 206 de la Constitución, que precisa que “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum”. Esto último puede omitirse cuando la reforma se aprueba en dos legislaturas con una votación favorable superior a los 87 votos.

En tanto, en el artículo 44 se especifica que un referéndum sobre una reforma constitucional será convocado por el presidente de la República “por disposición del Congreso”.

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