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Congreso aprobó dictamen para que trabajadores con cáncer no sean despedidos

De esta forma, el proyecto ahora deberá pasar a la agenda del Pleno.


Portada: Congreso aprobó dictamen para que trabajadores con cáncer no sean despedidos Trabajadores con cáncer. Fuente: Difusión.

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Redacción Willax TV Redacción Willax TV

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, presidida por el congresista Pasión Dávila, aprobó el dictamen del proyecto de Ley N° 6861 que busca proteger a los trabajadores diagnosticados con cáncer frente a despidos arbitrarios.

Esta propuesta legislativa, cuya autora es la parlamentaria Hilda Portero (Acción Popular), fue aprobada con 7 votos a favor y 5 abstenciones.

El dictamen incluye una serie de medidas para garantizar la estabilidad laboral de los pacientes oncológicos durante el periodo de tratamiento médico, así como la posibilidad de adaptar sus condiciones de trabajo para facilitar su recuperación.

De esta forma, el proyecto ahora deberá pasar a la agenda del Pleno para su aprobación legislativa, pero ello sucederá a finales de julio, cuando se reanude la primera legislatura ordinaria del periodo de sesiones 2024-2025.

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El último martes 25 de junio, la Comisión de Trabajo aprobó por mayoría el dictamen que plantea proteger a los trabajadores del sector público y privado con diagnóstico de cáncer a través de medidas contra el despido arbitrario y otras que garanticen la no discriminación, el trabajo digno y el cumplimiento de las condiciones para realizar su tratamiento terapéutico.

Para lograr este propósito, se busca incorporar el literal f) en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 728, señalando que "es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, incluso si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en periodo de prueba o tiene la condición de confianza o dirección".

De igual forma, se propone modificar el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley del Teletrabajo para fomentar dicha modalidad laboral en favor de la población vulnerable, estableciéndose de obligatorio cumplimiento, si es este es solicitado por el empleado en situación de discapacidad, gestante, en periodo de lactancia o paciente oncológico.

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Además, se agrega el literal c) en el artículo 12 de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, facultándose el derecho a subsidio por incapacidad temporal ante una enfermedad como el cáncer. Otra de sus disposiciones es que el trabajador, cuyo hijo menor de edad, cónyuge o conviviente diagnosticado de cáncer por una médico especialista, tiene derecho a licencia con goce de haber por el periodo de hasta un año calendario.

Finalmente, se precisa que luego de la evaluación del proceso terapéutico, la licencia podrá ser ampliada hasta por un año adicional. En ese sentido, los primeros días de este permiso, serán cubiertos por el empleador y el tiempo restante por el Seguro Social de Salud.

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