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Tribunal Constitucional ordena a clubes no restringir el acceso público a las playas exclusivas

El máximo intérprete de la Constitución señala que las construcciones que impidan ingreso deben retirarse.


Portada: Tribunal Constitucional ordena a clubes no restringir el acceso público a las playas exclusivas Ordenan a clubes no restringir el acceso público a las playas exclusivas. Fuente: Difusión.

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Redacción Willax TV Redacción Willax TV

Desde este verano 2024, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó que no se debe restringir el libre acceso de los bañistas a playas exclusivas, por lo cual deben retirar, de forma inmediata, las construcciones u objetos que impidan el ingreso a personas y vehículos que no son socios.

Ello, en virtud a lo establecido por el TC mediante la Sentencia N° 443/2023 recaída en el Expediente N° 03640-2021-PHC/TC en relación con los clubes privados con sedes en la playa, advierte el Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International en su reciente boletín electrónico Alerta Legal en materia constitucional.

En el caso materia de la sentencia, un club privado con sede en una playa instaló un puesto de seguridad con personal y una cadena que impedía el libre tránsito de los ciudadanos que no eran socios de aquel club.

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 Ante ello, el Tribunal Constitucional aplica la Ley N° 26856, que regula el régimen jurídico de las playas, definiéndolas como de uso público, libre y general para todos e inalienables; no pueden ser objeto de comercio.

Esta ley dispone que todo balneario o urbanización colindante a las playas y similares, bajo propiedad pública o privada, debe tener una vía de acceso por lo menos cada 1,000 metros que permita el libre tránsito a las mismas, ya que solo así se garantiza el derecho al libre tránsito, garantizado por la Constitución.

De acuerdo con la citada firma legal, publicada en El Peruano, esto significa que ninguna municipalidad o administración autorizará proyectos de habilitación urbana, construcción de balnearios y similares que no incluyan vías de libre acceso.

Además, sostiene que los dueños de bienes adyacentes a la playa son quienes deben realizar la construcción de dichas vías de acceso, conforme al reglamento de la mencionada ley.

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EXCEPCIONES 

No obstante, tal como lo dispone el TC, esto no significa necesariamente que las construcciones en zonas adyacentes a las playas deban retirarse. Si los propietarios de inmuebles adyacentes a las playas cumplieron con construir las vías de acceso libre, entonces no deben retirarse.

De ser necesario, la municipalidad podrá disponer cambios en las estructuras existentes para dar el libre acceso en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 26856.

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