¿Trabajas Jueves y Viernes Santo? Semana Santa 2026: conoce cuánto te deberán pagar en estos feriados

Te explicamos los detalles legales y económicos que rigen durante los feriados de abril para que asegures el pago correcto de tu jornada laboral.

abril 1, 2026 –
19:01.
Actualizado en abril 1, 2026 –
19:09.
¿Trabajas Jueves y Viernes Santo? Semana Santa 2026: conoce cuánto te deberán pagar en estos feriados
¿Trabajas Jueves y Viernes Santo? Semana Santa 2026: conoce cuánto te deberán pagar en estos feriados

La llegada de la Semana Santa 2026 no solo representa un periodo de reflexión y turismo, sino también una fecha clave para los derechos laborales en el Perú. Durante el jueves 2 y viernes 3 de abril, los trabajadores de los sectores público y privado gozan de feriados remunerados; sin embargo, quienes deban cumplir funciones durante estos días tienen derecho a una compensación económica específica según el marco legal vigente.

De acuerdo con el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), laborar en feriado sin un descanso sustitutorio posterior faculta al trabajador a percibir una triple remuneración diaria.

Semana Santa 2026: ¿Cómo se aplica la triple remuneración?

Este beneficio, estipulado en el Decreto Legislativo 713, se desglosa en tres conceptos fundamentales explicados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil):

  1. Remuneración por el feriado: Es el monto ya incluido en el salario mensual habitual.
  2. Remuneración por la labor efectuada: El pago directo por la jornada realizada ese día.
  3. Sobretasa del 100%: Un pago adicional por haber laborado en un día de descanso obligatorio.

Para graficarlo, si un empleado percibe S/60 diarios y labora el Jueves Santo sin recuperar ese descanso luego, recibirá un total de S/180 por esa jornada. En caso de trabajar ambos días bajo las mismas condiciones, el incremento en su boleta de fin de mes será de S/240 adicionales a su sueldo ordinario.

Excepciones y protección al trabajador

Es vital precisar que, si la empresa otorga un día de descanso compensatorio a cambio del feriado laborado, no corresponde el pago de la sobretasa. Asimismo, si el feriado coincide con el día de descanso semanal del trabajador, solo se percibirá el pago de dicho descanso, sin montos extra.

Jimmy Huatuco, Jefe de Proyectos de Buk Perú, enfatiza que el trabajo en feriados nacionales es, por regla general, voluntario. El empleador no puede obligar al colaborador a asistir sin su consentimiento previo, a menos que existan razones de fuerza mayor debidamente justificadas.

Finalmente, las empresas que vulneren estas disposiciones enfrentan graves consecuencias. Las multas impuestas por Sunafil varían según la gravedad y el número de trabajadores afectados, oscilando entre los S/1.265 y los S/288.915. Los trabajadores afectados pueden denunciar estas irregularidades ante la superintendencia para salvaguardar sus derechos económicos.

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