La Asociación de AFP oficializó el 30 de setiembre el cronograma para el retiro de hasta 4 UIT (S/ 21,400) de los fondos de pensiones para el año 2025. El procedimiento, según la especialista Rossana Gallesio Gonzales, será completamente virtual para evitar estafas y no requerirá trámites presenciales.
Proceso de solicitud
El trámite para acceder a los fondos inicia con una solicitud que se presentará a través de un link que cada AFP compartirá a partir del 21 de octubre.
En conversación con la Agencia Andina, Gallesio Gonzales enfatizó que todo el proceso es por la web, sin necesidad de intermediarios, para prevenir situaciones de engaño como las ocurridas en retiros anteriores, especialmente con personas en provincias o con limitado acceso digital.
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Cronograma por DNI
La programación de las solicitudes se organizará según el último dígito del DNI del afiliado. A modo de ejemplo, si el documento termina en 1, el plazo será del 24 al 27 de octubre.
El cronograma general se extenderá desde el 21 de octubre hasta mediados de enero, incluyendo fechas para extemporáneos.

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Fondo AFP es inembargable
Un punto fundamental es que el monto retirado del fondo AFP es inembargable. Sin embargo, la especialista precisó que existe una excepción: “El monto retirado es inembargable a menos que haya un juicio por alimentos, por el equivalente al 30 % del monto retirado”.
Además, es requisito indispensable que el afiliado consigne en la solicitud una cuenta bancaria que esté a su nombre.
No se aceptarán cuentas a nombre de terceros, como hijos o familiares, de lo contrario, el desembolso no se hará efectivo. Se destaca la importancia de verificar que todos los datos proporcionados en la solicitud sean correctos para garantizar que el dinero llegue a su destino.
¿Existirá prórroga para el octavo retiro de la AFP?
La Asociación de AFP ha dispuesto que, una vez concluido el cronograma oficial para el octavo retiro, los ciudadanos tendrán la oportunidad de presentar su solicitud desde el 4 de diciembre de 2025 hasta el 18 de enero de 2026.
La solicitud dentro de la etapa correspondiente a su dígito podrá completar el procedimiento sin restricción de fecha, preservando el derecho al retiro extraordinario conforme a la legislación vigente.










