La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobó el 3 mayo el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones de todos los afiliados de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT); es decir, 20,600 soles.
Mediante Resolución SBS 01623-2024, publicada a inicios de mayo en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la SBS indica que las administradoras privadas de fondos de pensiones deben realizar el primer desembolso a los afiliados, como máximo, a partir del 14 de junio del presente año.
La norma señala que el afiliado que decida retirar sus fondos de la AFP debe presentar su solicitud de retiro, indicando el monto a retirar dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contados desde el día de entrada en vigencia de la presente resolución de la SBS (20 de mayo del 2024).
En caso de que un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de fondos, puede comunicarlo a la AFP, por única vez, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados.
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CRONOGRAMA
La norma indica que las AFP deben disponer la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma de desembolsos:
– Primer desembolso de hasta 1 UIT (5,150 soles): en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
– Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
– Tercer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
– Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.





