El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso que repartidores de delivery se registren obligatoriamente con el fin de reducir los índices de criminalidad.
A través de la publicación del Decreto Supremo 006-2025-MTC, se estableció el nuevo régimen para el servicio de entrega rápida.
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Con la disposición, que empezará a regir después de 30 días de la publicación, también se actualizó el marco normativo para el uso de motocicletas.
Registro de repartidores de delivery
La inscripción de los conductores será ante el Registro Nacional de Prestadores y Conductores, el cual será gestionado por las municipalidades.
La información registrada en la plataforma será compartida al sistema nacional de tránsito (SINARETT).
Asimismo, para obtener el permiso, el vehículo deberá cumplir con todos los requisitos como: frenos, luces, cajuela, placa, entre otros.
De no registrarse y no cumplir con lo necesario para circular, se aplicarán multas de hasta 0.8 UIT, así como la retención de la unidad.
El decreto supremo también modificó el Reglamento Nacional de Tránsito. Ahora los motociclistas en general deberán usar cascos y chalecos, en donde se vea el número de la placa, así como sus acompañantes.
Este requerimiento será aplicable a partir de los 60 días de la publicación de la resolución.
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Tampoco se podrá usar accesorios que cubran el rostro o se tape el número de la placa del chaleco.
El encargado de fiscalizar que se cumpla la normativa será la Policía Nacional del Perú (PNP) y a la par se coordinarán operativos con la Sunat, ATU, y gobiernos regionales.










