La violenta marcha de la denominada ‘Generación Z‘ realizada el último miércoles en el centro de Lima derivó en enfrentamientos entre los manifestantes y la Policía Nacional del Perú (PNP).
Como resultado de ello, agentes y protestantes resultaron heridos tras el uso de piedras, artefactos pirotécnicos, perdigones y gases lacrimógenos. Sin embargo, la noticia del fallecimiento de un civil repercutió hasta el Poder Ejecutivo.
- TAMBIÉN PUEDES VER: Milagros Leiva sobre suboficiales involucrados en muerte de rapero: “Han matado sus propias biografías porque ahora se van a ir a la cárcel”
Muerte en violenta marcha de la ‘Generación Z’
El manifestante fallecido fue Eduardo Ruiz, de 32 años, cuya muerte habría estado causada por una herida de bala. Recientemente, se hicieron públicas unas grabaciones donde se ve a un individuo con una mochila que, mientras escapa de una calle próxima a las protestas, corre y dispara su arma.
El hombre herido fue trasladado de emergencia en una motocicleta hasta el Hospital Arzobispo Loayza, donde llegó sin signos vitales, según el Ministerio de Salud. El material audiovisual —que fue difundido en exclusiva por un programa de Willax TV— sería analizado por las autoridades competentes, con el objetivo de determinar la identidad del responsable y esclarecer las circunstancias del ataque.
¿Contradicciones sobre autor del disparo en violenta marcha de la ‘Generación Z’?
Es en esa línea que el comandante general de la PNP, Óscar Arriola, confirmó que el autor del disparo contra el joven manifestante es un agente policial, quien ya está bajo detención preliminar mientras se realizan las diligencias correspondientes.
El alto mando policial detalló que el suboficial de tercera Luis Magallanes, señalado de ejecutar el tiro, pertenece a la Dirección de Investigación Criminal (DIRINCRI) y no al Grupo Terna, como se venía especulando.
- TAMBIÉN PUEDES VER: Gobierno declara estado de emergencia en “Lima Metropolitana”, afirma premier Ernesto Álvarez
Sin embargo, el ministro del Interior, Vicente Tiburcio, salió al frente para respaldas al comandante general PNP, Óscar Arriola, tras sus declaraciones sobre la autoría del suboficial de tercera.
El integrante del Gabinete Ministerial insistió en que la identificación no equivale a una sentencia y que el caso debe ser investigado a fondo. Es en ese sentido que negó rotundamente que el general Arriola haya incurrido en un adelantamiento de opinión de culpabilidad.
Las posibles sanciones para policía de tercera
Tomando en cuenta la aclaración del ministro Tiburcio, pongámonos en el escenario de que al policía se le encuentre responsable existirían sanciones tanto por el ámbito de la justicia penal como el administrativo-disciplinario por parte de su institución.
Delitos y Posibles Sanciones (Código Penal):
Homicidio o Lesiones: Si el disparo causa la muerte o lesiones al manifestante, el policía podría ser investigado por delitos como:
- Lesiones Graves o Leves (artículos 121 y 122 del Código Penal – CP). La pena dependerá de la gravedad del daño.
- Homicidio Simple (artículo 106 del CP) o, si se aplica alguna agravante (como por alevosía, que es la intención de matar), Homicidio Calificado (artículo 108 del CP), que puede llevar a penas de prisión de hasta 30 años (e incluso más con agravantes).
Lesiones u Homicidio Culposo: Si se determina que el disparo fue por negligencia o imprudencia, sin intención de dañar gravemente o matar, la figura podría ser lesiones culposas u homicidio culposo (artículos 111 y 124 del CP), con penas menores.
Abuso de Autoridad (artículo 376 del CP): Si se determina que el uso de la fuerza y, en particular, del arma de fuego, fue desproporcionado o ilegal en el ejercicio de sus funciones.
- TAMBIÉN PUEDES VER: Jorge Luis Angulo analiza manifestación vandalizada: PNP resistió agresión como carne de cañón
Normativa sobre el Uso de la Fuerza
El uso del arma de fuego por parte de un policía debe estar regido por la ley que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo N° 1186, y sus modificatorias como la Ley N° 32291).
- Principios: La ley establece principios como la legalidad (actuar según la ley), necesidad (solo usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario) y proporcionalidad (el nivel de fuerza usado debe ser acorde a la resistencia o agresión).
- Uso de armas de fuego: El uso de armas de fuego se considera una medida extrema y solo está permitido en circunstancias excepcionales, principalmente para proteger la vida del propio policía o de terceras personas, o para detener a alguien que represente un peligro inminente de muerte o lesiones graves (como en casos de flagrancia de un delito grave donde se usen armas letales).
- Determinación de la ilegalidad: Si el policía disparó sin que existiera una amenaza inminente a la vida o integridad física, se consideraría un uso ilegal y desproporcionado de la fuerza, lo cual agrava su situación penal y disciplinaria.
Sanciones Administrativas (PNP)
Independientemente del proceso penal, el efectivo policial se enfrentará a un proceso administrativo disciplinario interno, el cual puede derivar en:
- Suspensión temporal.
- Pase a la situación de disponibilidad.
- Pase a la situación de retiro (separación definitiva de la institución), en casos de faltas graves o muy graves, especialmente si se confirma un uso indebido de su arma de reglamento que cause daño a un civil.










