A partir del 2 de agosto, los conductores de motocicletas eléctricas que circulen por las ciclovías de Lima y Callao serán sancionados con una multa de S/ 550, equivalente al 10% de la UIT, según informó Elliot Tarazona, presidente de la Asociación Automotriz del Perú (AAP).
Esta medida se implementará a través de operativos de la Policía Nacional para fiscalizar el Reglamento Nacional de Tránsito y recuperar la seguridad de los ciclistas en sus vías exclusivas. La drástica disposición busca erradicar de estos espacios a los vehículos que superen los límites de velocidad permitidos para la movilidad personal.
Las razones detrás de la fiscalización vial a vehículos eléctricos
El origen de este problema radica en un vacío de desinformación comercial. El representante del gremio automotor sostuvo que la mayoría de propietarios no regularizó su situación legal debido a que, al momento de la compra, los locales comerciales les aseguraban erróneamente que se trataba de vehículos de movilidad personal exonerados de trámites.
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Por esta razón, la AAP ha propuesto formalmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) la implementación de un proceso extraordinario de matriculación para que los usuarios puedan obtener su documentación obligatoria sin mayores trabas administrativas.
El impacto de la acumulación de infracciones
El núcleo de la normativa radica en que la sanción económica puede dispararse y superar los S/ 2,500 debido a la acumulación de faltas graves, sumando al castigo económico el internamiento inmediato del vehículo en el depósito vehicular.
Circular por la ciclovía corresponde a la infracción código G32 (S/ 550). Sin embargo, si la Policía detecta que el conductor circula sin placa de rodaje, se le aplicará una multa adicional del 12% de la UIT (S/ 660), y otra del mismo monto si no cuenta con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
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El escenario más crítico se presenta al conducir sin la licencia exigida para este tipo de unidades (Categoría B-IIa), una falta severa que equivale al 50% de la UIT; es decir, S/ 2,750 que el infractor deberá abonar de forma obligatoria.
Requisitos técnicos para transitar legalmente
Para evitar estas penalizaciones, los usuarios deben conocer las fronteras técnicas que delimitan el tipo de vehículo que conducen. El reglamento nacional establece con claridad que todo vehículo automotor cuya velocidad de fabricación supere los 25 kilómetros por hora debe contar, de manera obligatoria, con tarjeta de identificación vehicular, placa de rodaje visible y una póliza de SOAT vigente.
Asimismo, Tarazona aclaró de forma enfática que poseer una licencia de conducir para automóviles particulares (Categoría A-I) no habilita legalmente a los ciudadanos para manejar motocicletas eléctricas en la vía pública. Las ciclovías quedarán restringidas únicamente para bicicletas y patinetas que no excedan el límite de velocidad indicado.









