El tiempo corre para los empleadores del régimen privado, quienes tienen hasta el 15 de diciembre como fecha límite para efectuar el pago de la gratificación por Navidad 2025. Este beneficio, regulado por la Ley 27735, es un derecho fundamental para la mayoría de los trabajadores en planilla.
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) enfatiza que el incumplimiento en el depósito de este beneficio acarrea multas significativas para la empresa. La sanción económica varía según el tamaño de la compañía (micro, pequeña o gran empresa) y la cantidad de trabajadores que resulten afectados por el incumplimiento.
Gratificación 2025: monto y bonificación extraordinaria
Para recibir la gratificación completa, el trabajador debe haber laborado el semestre completo, es decir, de julio a diciembre de 2025, percibiendo el equivalente a un sueldo íntegro.
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Además del monto base, los trabajadores reciben una bonificación extraordinaria que depende de su afiliación de salud:
- Los afiliados a EsSalud obtienen un adicional equivalente al 9% de la gratificación.
- Quienes estén afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) reciben una bonificación del 6.75%.
Es crucial que tanto la gratificación como su bonificación figuren debidamente en la planilla electrónica de diciembre.
Cálculos proporcionales y quiénes tienen derecho
Si el trabajador no completó el semestre, la gratificación se calcula de forma proporcional, siendo equivalente a un sexto del sueldo por cada mes completo laborado. Las inasistencias injustificadas conllevan un descuento proporcional.
Tienen derecho a la “grati” todos los trabajadores subordinados del sector privado con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, sin ser requisito haber laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.
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Regímenes especiales y excepciones
En el caso de las pequeñas empresas (régimen MYPE), los trabajadores contratados después de la inscripción en el REMYPE reciben medio sueldo de gratificación. La misma regla aplica para los trabajadores de microempresas contratados antes de la inscripción de la empresa.
Existen excepciones a este beneficio:
- Trabajadores con Remuneración Integral Anual (RIA), ya que la gratificación está incorporada en su pago.
- Trabajadores de microempresas que fueron contratados después de que esta se inscribió en el REMYPE.
- Trabajadores independientes (locación de servicios), pues no son considerados trabajadores de planilla.










