El último domingo 24 de julio, el Ejecutivo publicó el Decreto Supremo No. 014-2022-TR, el cual modifica las relaciones sindicales, negociaciones colectivas y huelgas.
En diálogo con El Comercio, el estudio de abogados Vinatea & Tomaya señaló que la normativa, que entra en vigencia hoy, incorpora cambios que son los más radicales en 30 años, debido a que ciertas disposiciones reglamentarias no se ajustan a los criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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También resaltaron que el documento no fue expuesto al diálogo social en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT).
De acuerdo a los especialistas, este cambio empodera a las organizaciones sindicales, ya que incentiva una mayor afiliación de trabajadores. De esta manera, se incita a la creación de más sindicatos y les ofrece mayores facultades para su actuación.
Además, refuerza la negociación colectiva por rama y otros niveles de negociación, concediendo a los sindicatos la posibilidad de acudir a un arbitraje si no existe un acuerdo entre las partes.
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Asimismo, aumentan las condiciones para que más huelgas puedan ser consideradas legales, estableciendo mayor flexibilidad en los requisitos, así como limitaciones a la actuación de las empresas para reducir los efectos de una paralización.
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