El retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en su totalidad solo estará disponible hasta el próximo 31 de diciembre de 2024, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2024-TR.
El Poder Ejecutivo amplió la libre disponibilidad del 100% de los fondos de la CTS desde el pasado 27 de mayo. Esta medida buscaba aliviar los efectos de la recesión económica que se afrontó meses atrás.
¿CÓMO RETIRAR MI CTS?
Los trabajadores tienen dos vías principales para acceder a sus fondos:
Retiro directo en la entidad financiera: Puedes acercarte personalmente al banco, caja municipal o institución donde se encuentran tus depósitos de CTS para solicitar el desembolso.
Transferencia digital: Si prefieres evitar trámites presenciales, puedes realizar la solicitud por canales digitales. Las entidades financieras están obligadas a procesar la transferencia hacia la cuenta bancaria, cooperativa o plataforma de dinero electrónico que el trabajador indique, en un plazo máximo de dos días hábiles tras recibir la solicitud.
¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL RETIRO?
El reglamento establece que esta medida aplica a:
- Trabajadores del sector privado bajo el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de CTS.
- Empleados de empresas estatales sujetos al régimen laboral de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, es decir, que tienen beneficios laborales como CTS, AFP, entre otros.
- Servidores civiles de entidades públicas bajo los regímenes laborales del TUO del Decreto Legislativo Nº 650 o la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
RECOMENDACIONES
Es importante verificar con tu empleador o entidad financiera si estás comprendido en alguno de estos regímenes para evitar contratiempos.
Se recomienda a los trabajadores planificar sus solicitudes con anticipación y preferir los canales digitales para evitar aglomeraciones o demoras en las oficinas bancarias.