CTS: empresas tienen hasta este 15 de mayo para efectuar depósito, pero ¿cuándo se podrá retirar?

El Poder Ejecutivo promulgó este viernes la ley que autoriza el desembolso hasta diciembre de 2026.

mayo 9, 2025 –
11:05.
Actualizado en mayo 9, 2025 –
11:13.
CTS: empresas tienen hasta este 15 de mayo para efectuar depósito, pero ¿cuándo se podrá retirar?
CTS: empresas tienen hasta este 15 de mayo para efectuar depósito, pero ¿cuándo se podrá retirar?

Este viernes 9 de mayo, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 32322, que autoriza el retiro del 100 % de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta diciembre de 2026.

La norma, que modifica el Decreto Legislativo N.° 650 o Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, ha sido publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

“Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N.° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-97-TR; a disponer libremente del 100 % de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición”, se lee en la norma, que lleva las firmas de la presidenta de la República, Dina Boluarte, y el titular del Gabinete Ministerial, Gustavo Adrianzén.

Empresas tiene hasta este 15 de mayo para efectuar el primer depósito, pero ¿cuándo se podrá retirar?

Si bien la ley figura en el diario El Peruano, aún queda pendiente que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publique el reglamento respectivo en un plazo de 10 días calendario. De acuerdo con especialistas, el primer desembolso se haría efectivo al día siguiente de la difusión de esta normativa, es decir, el próximo 20 de mayo.

Vale indicar que está por vencer el plazo para que las compañías cumplan con el pago de la CTS. El 15 de mayo es la fecha límite establecida por ley para que los empleadores efectúen el primer depósito del beneficio laboral, mismo que se deposita dos veces al año (mayo y noviembre).

Las empresas que no realicen el pago dentro del plazo fijado podrían recibir sanciones económicas, ascendentes hasta los S/ 139,742, advirtió la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Respecto al primer depósito, el cual se realiza en mayo, se hace un cálculo de los meses de noviembre-abril. En cuanto al segundo, que se ejecuta en noviembre, se considera el período mayo-octubre.

Las compañías tienen como plazo hasta 15 días de los mencionados meses para hacer los depósitos al grupo de trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada que cumplan jornada mínima de 4 horas y que, además, acumulen un mes laborando.

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