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Corte Suprema aclara que no existe el derecho a la protesta violenta: "Es inconstitucional"

El tribunal precisó que una manifestación, aun cuando sea pacífica, que afecte derechos de terceros o el sistema económico, degrada y deslegitima irremediablemente la protesta y se convierte en un delito.


Portada: Corte Suprema aclara que no existe el derecho a la protesta violenta: "Es inconstitucional" Protestas contra el Gobierno. Fuente: Difusión.

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Redacción Willax TV Redacción Willax TV

La Sala Penal de la Corte Suprema resolvió que la protesta ciudadana, principalmente la que se da de manera violenta, no tiene protección jurídica alguna, dado que no está reconocida en la Constitución, ni en ninguna otra norma legal. 

"Admitir la existencia de un derecho a la protesta, en términos de reclamar o expresar, generalmente con vehemencia, la opinión, queja o disconformidad, llegando a la violencia que vulnera derechos ajenos, es un razonamiento inconstitucional e inconvencional", indicó el tribunal.

En la sentencia de casación, se señala, además, que la única forma de protesta válida y reconocida en el Perú para cualquier ciudadano es la huelga de hambre y, para un trabajador dependiente, la huelga laboral, rechazando así los bloqueos y tomas de vías, que se registraron durante las violentas protestas contra el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte y provocaron la muerte de personas.

Sobre esto último, se detalla que "no se puede, so pretexto de reunión o disidencia (pensar u opinar distinto)", justificar el impedimento, el estorbo o el entorpecimiento del transporte o la prestación del servicio público o privado, mucho menos la puesta en peligro de la vida, la integridad o la libertad personal ni el daño a la propiedad pública o privada.

De esta manera, la sala precisa que una manifestación, aun cuando sea pacífica, que afecte derechos de terceros o el sistema económico, degrada y deslegitima irremediablemente la protesta y se convierte en un delito.

La máxima instancia judicial emitió veredicto al resolver un recurso de casación presentado por cuatro dirigentes campesinos de la provincia de Cotabambas que fueron detenidos en mayo del 2016 por interrumpir el desplazamiento de camiones de la minera Las Bambas.

Alejandro Huillca Pilares, Julián Ochoa Aysa, Alejandro Ochoa Puma y Rodmy Alfonso Cabrera Espinal fueron condenados a una pena suspendida de dos años de reglas de conducta y a pagar una reparación civil de dos mil soles.

La sentencia está suscrita por los jueces César San Martín Castro (presidente de la mencionada sala), Manuel Luján Túpez (ponente y redactor del fallo), Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Walter Cotrina Miñano.

Esta nueva casación de la Corte Suprema deja de lado anterior jurisprudencia que reconocía el derecho de protesta.

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