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Con esta norma, se exime de responsabilidad penal a quien actúe en defensa propia.
16 de mayo del 2024 | 08:30 Hrs.El Congreso de la República promulgó la ley mediante la cual se busca precisar aspectos referidos al uso de la legítima defensa, eximiendo de responsabilidad penal a quien la utilice.
La norma puntualiza, además, que la persona que actúe en defensa propia no será sujeto de prisión preventiva.
La Ley N.° 32026, publicada este jueves en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece, con tal fin, modificaciones al Código Penal y Código Procesal Penal.
Con un modificación al numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, se exime de reponsabilidad para quien actúa "en defensa de bienes jurídicos propios o terceros, con uso de la fuerza, incluido el letal".
Esta exención se da siempre y cuando se haya consignado una agresión, además de estimarse que hubo "necesidad racional" para el uso del medio con el que se respondió.
Aquí, la valoración del medio utilizado no considerará el criterio de proporcionalidad, sino "la intensidad y peligrosidad del ataque, la forma de proceder del agresor y los medios que se dispongan para la defensa".
Asimismo, la ley incorpora un literal al artículo 268 del Código Procesal Penal, indicando que "no procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero, salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito".
Se establece también que, si la persona que repele una agresión ilegítima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente con su nombre, "esta será incautada dentro de las 48 horas para las investigaciones, bajo responsabilidad".
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