La Defensoría del Pueblo advierte que las instituciones educativas públicas y privadas tienen la obligación de reservar dos vacantes por aula, como mínimo, para estudiantes con discapacidad leve y moderada en las escuelas regulares.
La jefa del Mecanismo Independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (MICDPD), Malena Pineda, precisó que “ninguna institución educativa pública o privada puede negar o restringir el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad”.
Su incumplimiento está considerado como una infracción muy grave, sancionada con una multa de 12 a 15 UIT. Asimismo, la funcionaria refirió que las instituciones educativas no pueden exigir la contratación de apoyos durante las clases o el pago de una doble pensión.
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Asimismo, apuntó que, en estos casos, Indecopi tiene la obligación de supervisar que los colegios privados no hagan cobros adicionales asociados a la condición de discapacidad u otra.
La Defensoría alerta que las prácticas de negación de matrícula y la exigencia de cobros adicionales constituyen barreras que discriminan a niñas y niños con discapacidad y terminan excluyéndolos del sistema educativo. “Esta situación afecta a toda la población con discapacidad, especialmente a aquellas con menos recursos económicos”, expresó la institución.
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