El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó el pago del bono por escolaridad de hasta S/ 400, dirigido a trabajadores y pensionistas del sector público, el cual es abonado por única vez en 2026 mediante planilla, tras la publicación del Decreto Supremo N.° 002-2026-EF en el diario oficial El Peruano.
La medida establece que el beneficio se deposita en enero de 2026 para la mayoría de servidores estatales, mientras que los docentes contratados y auxiliares de educación lo recibirán en junio del mismo año, conforme al marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público.
¿Quiénes acceden al bono por escolaridad?
El bono por escolaridad alcanza a funcionarios, servidores y pensionistas del Estado comprendidos en diversos regímenes laborales vigentes, incluyendo personal nombrado y contratado del Decreto Legislativo N.° 276, la Ley de Reforma Magisterial y la Ley N.° 30512.
- TAMBIÉN PUEDES VER: Trabajadores del Congreso reciben bono de S/ 27 mil: “Tiene que haber una explicación”
También están considerados los docentes universitarios, el personal de salud regulado por el Decreto Legislativo N.° 1153, obreros del sector público, miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y servidores penitenciarios.
Asimismo, el beneficio incluye a pensionistas a cargo del Estado y a trabajadores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la norma.
Requisitos para recibir el beneficio
El decreto supremo precisa que los beneficiarios deben encontrarse realizando labores efectivas al momento de la vigencia de la norma, o estar de vacaciones, con licencia con goce de haber o percibiendo subsidios de salud.
- TAMBIÉN PUEDES VER: ¿Eres joven? Evalúan crear bono para adquirir vivienda: sepa AQUÍ si reúnes requisitos, según Gobierno
Además, se exige una antigüedad mínima de tres meses en el servicio. En caso de no cumplir ese tiempo, el bono se otorgará de manera proporcional a los días y meses laborados.
Condiciones y precisiones del pago
El bono por escolaridad solo puede percibirse en una entidad pública, la cual será aquella que otorgue el mayor ingreso mensual al beneficiario, tanto en el caso de personal activo como de pensionistas.
El MEF aclaró que este monto no está sujeto a descuentos por aportes previsionales ni constituye base de cálculo para reajustes remunerativos, bonificaciones u otros beneficios.
Finalmente, el ministerio quedó facultado para emitir disposiciones complementarias que aseguren la correcta aplicación del bono por escolaridad durante el año fiscal 2026.










