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Año Nuevo: 30 y 31 de diciembre serán días no laborables, según decreto supremo

La norma es aplicable al sector público.
diciembre 26, 2024 –
07:25.
Actualizado en diciembre 26, 2024 –
07:25.
Año Nuevo: 30 y 31 de diciembre serán días no laborables, según decreto supremo.
Año Nuevo: 30 y 31 de diciembre serán días no laborables, según decreto supremo.

¡ATENCIÓN! Los días lunes 30 y martes 31 de diciembre de 2024 serán no laborables para el sector público, lo que permitirá que los trabajadores disfruten un largo descanso por las fiestas de Año Nuevo.

Este período se extenderá gracias al feriado del 31 de diciembre, lo que otorga la oportunidad de realizar viajes o atender pendientes personales, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 011-2024-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

El decreto establece que los empleados del sector público que no laboren en estas fechas tendrán que compensar las horas no trabajadas, descartando que haya algún ningún tipo de sobretasa en sus remuneraciones, las cuales se mantendrán conforme lo estipulado en sus contratos.

Por otro lado, el sector privado podrá acoger esta disposición, siempre que exista un acuerdo entre ambas partes: empleador y trabajador. En caso de que no se llegue un consenso sobre cómo recuperar las horas no laboradas, será el primero quien determine las condiciones y modalidades para su compensación.

No todos los trabajadores se beneficiarán de estos días no laborables. La norma especifica que aquellas actividades económicas esenciales para la comunidad deberán continuar operando durante las fechas señaladas; entre ellas se encuentran los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, así como los relacionados con la seguridad, telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, vigilancia, traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

¿Trabajas el 1 de enero de 2025 tras los días no laborables?

Con respecto al 1 de enero de 2025, el empleado deberá ausentarse de su centro de labores sin afectarse su remuneración. En caso trabaje aquel día, este tendrá que recibir el triple de su remuneración o una fecha de descanso por el feriado; precisa el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713.

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