Durante el mes de julio, se realizan diversas actividades por la independencia del Perú, en donde la población aprovecha para celebrar la cultura peruana. Y más aún cuando recibirán dinero extra, en esta nota podrás conocer si obtendrás el aguinaldo por Fiestas Patrias.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó este jueves 13 el decreto supremo que expone las disposiciones reglamentarias sobre el aguinaldo para los trabajadores del sector público.
Este beneficio de S/300 se abona por única vez en la planilla de pagos del mes de julio del 2023 y será dado a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153 y los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
También el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; así como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
Respecto a los gobiernos locales, el aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en la Ley N° 31638 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.
Para ello, los trabajadores públicos deben haber laborado al 30 de junio de este año o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Además, deberán tener una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no cumple con este requisito, el beneficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados.
En caso del magisterio nacional, el dinero que recibirán se calcula según lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa una cantidad no menor a la señalada en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638.
Los internos de Medicina Humana y Odontología recibirán un aguinaldo de S/ 100 sin estar afecto a cargas sociales.
Por su parte, los servidores del sector público que se rijan en el régimen laboral de la actividad privada, se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, norma que regula el otorgamiento de estas gratificaciones.