El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional que adolescentes de 16 y 17 años sean juzgados como adultos, al dejar sin efecto diversos artículos de la Ley N.° 32330, precisando que estos casos deben resolverse exclusivamente bajo el sistema penal juvenil vigente en el Perú.
La decisión se adoptó tras resolver demandas de inconstitucionalidad y reafirma que la edad mínima de imputabilidad penal en el país es de 18 años, por lo que cualquier infracción atribuida a menores de esa edad debe ser tratada conforme al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Alcances de la decisión del TC
El TC declaró fundadas en parte las demandas presentadas y anuló artículos específicos que modificaban el Código Penal y el Código de Ejecución Penal, los cuales permitían extender el régimen penal adulto a adolescentes.
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De acuerdo con la resolución, toda referencia normativa a personas desde los 16 años debe entenderse, en adelante, como aplicable únicamente a mayores de edad, conforme al marco constitucional y legal vigente.
Procesos deberán ser archivados y reconducidos
El tribunal ordenó que todos los procesos iniciados contra adolescentes de 16 y 17 años desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 32330 sean archivados, a fin de que las investigaciones continúen ante las autoridades competentes del sistema juvenil.
“Será en estos nuevos procesos, bajo la dirección del fiscal y juez de familia, en los que se deberá determinar la situación jurídica de los adolescentes investigados, así como las medidas de coerción aplicables conforme al caso concreto”, manifestó el TC.
Medidas socioeducativas y situación de internos
El fallo también precisó que el marco normativo aplicable para la internación de adolescentes sigue siendo el previsto en el artículo 163.1 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mientras no exista una reforma legal válida.
“El marco normativo aplicable a los adolescentes de 16 y 17 años para la medida socioeducativa de internación es, en tanto no se apruebe alguna reforma por parte del legislador, el previsto en el artículo 163.1 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes”, acotó.
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Asimismo, el TC dispuso que los adolescentes recluidos en penales del INPE sean trasladados de manera inmediata a centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación administrados por el Pronacej.
Llamado al Congreso
Finalmente, el Tribunal recordó que el Congreso tiene la facultad de adoptar medidas frente a la inseguridad ciudadana, pero advirtió que estas deben respetar los principios constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos.
“Sin embargo, estos mecanismos deben emitirse en estricto respeto de los principios, derechos y valores consagrados no solo en la Constitución, sino también en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por nuestro país”, remarca la resolución.








