Defensoría del Pueblo aclara sobre pensión vitalicia: “Solo le corresponde a un presidente elegido por sufragio directo”

El organismo resalta la diferencia entre presidentes electos y sucesores constitucionales para el otorgamiento de beneficios económicos bajo la Ley 26519.

diciembre 23, 2025 –
15:35.
Actualizado en diciembre 23, 2025 –
15:35.
Defensoría del Pueblo
Defensoría del Pueblo aclara sobre pensión vitalicia

La Defensoría del Pueblo emitió un pronunciamiento respecto a la interpretación de la Constitución Política del Perú y el otorgamiento de beneficios. El organismo enfatiza que un mandatario electo es aquel que recibe el encargo mediante sufragio popular directo para conducir el país.

Este presidente, constitucionalmente elegido, ejerce el mandato por voluntad expresa del pueblo y se encuentra bajo el alcance de la pensión vitalicia.

¿Qué establece la pensión? Esto dice la Defensoría del Pueblo

La Ley 26519 establece una pensión equivalente al total de ingresos de un Congresista de la República para los ex jefes de Estado. Es importante señalar que la Carta Magna no regula de forma expresa esta asignación, siendo esta una creación puramente de naturaleza legal.

Bajo este marco, el beneficio se restringe a quienes cumplieron el proceso de elección democrática directa en las urnas por la ciudadanía.

Sucesión constitucional y naturaleza del cargo

La institución distingue que la sucesión presidencial prevista en el artículo 115 opera tras una vacancia del presidente de la República. En estos casos, se asume el cargo conforme a la fórmula presidencial y al orden constitucional establecido por las normas peruanas vigentes.

Quien asume por sucesión cuenta con las prerrogativas inherentes al cargo para conducir los destinos del país durante el periodo que corresponda. Sin embargo, este perfil no ha sido elegido de manera directa, por lo que no se equipara a un presidente constitucionalmente electo.

Presidentes encargados

El Perú ha registrado presidentes encargados como Valentín Paniagua, Manuel Merino, Francisco Sagasti y recientemente José Jerí.

Dichos exfuncionarios asumieron funciones como consecuencia de decisiones políticas formalizadas mediante Resoluciones Legislativas del Parlamento en aplicación de la ley.

En estos supuestos, el ejercicio de la máxima magistratura tiene un carácter excepcional y temporal según los artículos 113 y 115. Al no tratarse de mandatarios electos por voto popular, no corresponde el otorgamiento de la pensión mensual establecida en la normativa.

Defensoría del Pueblo descarta respaldo

La Defensoría del Pueblo descarta haber expresado respaldo personal o institucional a favor del otorgamiento de pensiones a exmandatarios específicos. Las precisiones institucionales se limitan a una reflexión constitucional sobre los alcances del mandato de un presidente encargado del Congreso.

Señalan que un presidente que proviene de un poder distinto al Ejecutivo podría contravenir el principio de separación de poderes del artículo 43. Esta postura es concordante con los artículos 35 y 45 de la Constitución Política, que rigen el orden democrático y la legalidad.

La institución reitera su respeto a las decisiones que adopte el Congreso de la República en el ejercicio de sus funciones legislativas. Su rol se limita a promover una interpretación rigurosa de la norma, velando por la taxatividad normativa y el fortalecimiento institucional.

Síguenos en nuestras redes sociales:

Seguir leyendo

Te puede interesar ...

Etiquetas recientes:

Lo último