La llegada de la Navidad trae consigo un feriado largo y beneficios laborales importantes para los trabajadores peruanos. Según lo dispuesto por el Ejecutivo mediante el Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM, se ha confirmado que el viernes 26 de diciembre será día no laborable compensable.
Esto permitirá a miles de ciudadanos disfrutar de un feriado largo para celebrar la Navidad con un descanso extendido de cuatro días consecutivos. Este puente festivo comienza con el día central de la Navidad y feriado nacional calendario, sumándose al viernes 26 para conectar con el sábado y domingo correspondientes.
Feriado largo para Navidad y Año Nuevo
La normativa busca fomentar el turismo interno y el descanso familiar, permitiendo que las festividades se unan al fin de semana de la siguiente manera:
Fin de semana largo de Navidad:
- Jueves 25 de diciembre: Feriado nacional.
- Viernes 26 de diciembre: Día no laborable (compensable).
- Sábado 27 y Domingo 28: Días de descanso habitual.
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Fin de semana largo de Año Nuevo:
- Jueves 1 de enero de 2026: Feriado nacional.
- Viernes 2 de enero de 2026: Día no laborable (compensable).
- Sábado 3 y Domingo 4: Días de descanso habitual.
Diferencias clave: Feriado vs. día no laborable
Es vital que los trabajadores identifiquen la diferencia entre ambas categorías legales. Los feriados, como el 25 de diciembre y el 1 de enero, están regulados por el Decreto Legislativo N.° 713. En estas fechas, el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado sin obligación de devolver las horas.
Si una empresa requiere que su personal labore en feriado sin otorgar un descanso sustitutorio, deberá pagar el día más una sobretasa del 100%. El incumplimiento de este pago es una falta grave que puede derivar en multas de hasta S/ 24,163, dependiendo del tamaño de la organización.
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Por el contrario, los días no laborables (26 de diciembre y 2 de enero) operan bajo una lógica distinta:
- Sector Público: El descanso es obligatorio, pero las horas dejadas de laborar deben ser compensadas en los días posteriores, según lo determine cada entidad.
- Sector Privado: El acogimiento a estos días es opcional. Dependerá de un acuerdo entre el empleador y sus trabajadores; a falta de consenso, la decisión final recae sobre la empresa.
Planificación y beneficios
Con esta normativa, los ciudadanos pueden anticipar la organización de viajes o reuniones familiares con mayor claridad. Mientras que para el sector público la medida garantiza la desconexión temporal, para el sector privado representa una oportunidad de flexibilidad laboral que debe ser gestionada bajo criterios de productividad y mutuo acuerdo.










