El juez Penal Unipersonal para Casos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Edy Leva Cascamayta, dictó sentencia contra el comandante EP del Batallón de Infantería Blindada N° 57 de la Tercera Región Militar del Sur, Henry Alcántara Minchola, al encontrarlo responsable del delito de peculado de uso.
La sentencia impone dos años de pena privativa de libertad efectiva, la cual fue convertida a prestación de servicios a la comunidad. Este caso judicial resalta la importancia del uso adecuado de los recursos militares y el respeto a la ley por parte de los funcionarios públicos.
Inhabilitan por cinco años al comandante
Tras la conclusión del juicio oral, el magistrado determinó la plena responsabilidad del oficial del Ejército.
Como parte de la condena, el comandante Henry Alcántara Minchola ha sido inhabilitado por un periodo de cinco años para el ejercicio de funciones públicas, una sanción significativa que impacta directamente en su carrera militar y civil.
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Adicionalmente, se dispuso el pago de una reparación civil ascendente a 3 mil soles por el concepto de daño extrapatrimonial.
Dicho pago se establece en agravio de la imagen de la institución militar, enfatizando el menoscabo que este tipo de acciones genera en la percepción pública del Ejército del Perú. La decisión judicial subraya la necesidad de transparencia y probidad en el manejo de bienes del Estado.
Uso indebido de vehículo militar en Arequipa
Los hechos que motivaron esta sentencia ocurrieron el pasado 19 de enero del año 2024. El oficial sentenciado dispuso el uso de un vehículo porta-tropas oruga para una actividad ajena a las funciones oficiales.
El vehículo militar salió del cuartel Salaverry, ubicado en el distrito de Miraflores, con el objetivo de recoger a su superior, Marco Antonio Quispe Astete, en su domicilio situado en la Villa Militar de Oficiales, donde celebraba su cumpleaños.
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Posteriormente, la unidad se dirigió al cuartel Mariano Bustamante, en el distrito de Mariano Melgar, donde estaba programado un agasajo por el onomástico del superior.
La ley establece que el vehículo porta-tropas oruga está exclusivamente destinado para la instrucción del personal de tropa, así como para actividades oficiales, desfiles y reconocimientos militares.
El uso para fines personales o ajenos al servicio, como quedó demostrado durante el juicio oral, constituye una transgresión de la normativa vigente que configura el delito de peculado de uso. Este caso marca un precedente en la lucha contra la corrupción de funcionarios en la región Arequipa.










