El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Gustavo Gutiérrez Ticse, precisó detalles sobre la reciente sentencia de hábeas corpus a favor de la líder de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, en el conocido caso Cócteles.
En entrevista en ‘ContraCorriente‘, el magistrado fue enfático al diferenciar el alcance jurídico de la resolución, que ha generado interpretaciones y reacciones, incluso por parte del fiscal José Domingo Pérez.
Gutiérrez Ticse aclaró que esta decisión del TC resolvió un caso en concreto y, por tanto, no es un precedente vinculante de obligatorio cumplimiento para todos los casos de la misma naturaleza.
El magistrado subrayó que la resolución sí establece una obligatoriedad de ineludible cumplimiento para el Poder Judicial y el Ministerio Público en el caso en concreto, lo que implica que la causa debe ser archivada.
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Gustavo Gutiérrez Ticse critica actitud de José Domingo Pérez
Esta postura contrasta con la acción del fiscal José Domingo Pérez, quien sugirió que analizaría la aplicación de la sentencia a otros expedientes, como el de Susana Villarán. Gutiérrez Ticse criticó esta actitud, calificándola como preocupante, pues un fiscal debe continuar con el proceso, agotar los recursos legales y no suspender una investigación basándose en su propia interpretación de la decisión.
“Es gravísimo que un fiscal diga una cosa como esa. Cuando se sabe que un Tribunal Constitucional es un órgano de cierre“, sentenció Gutiérrez Ticse.
Añadió que, si bien la discrepancia es lícita, el desacato a un mandato del Tribunal Constitucional es grave, pues las sentencias “se tienen que cumplir”.
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Gutiérrez Ticse: Fiscalía intentó forzar una interpretación
El magistrado ahondó en las implicaciones de la sentencia, enfatizando el principio de tipicidad como una garantía sustancial en una democracia contemporánea.
Gutiérrez Ticse señaló que la Fiscalía intentó una interpretación forzada para comparar un partido político con una organización criminal.
Además, intentó justificar un hecho relacionado con el financiamiento de Fuerza Popular que no era tipificado como delito al momento de la campaña electoral, sino que fue legislado recién en 2016. La sentencia del TC concluyó que la acción atribuida a Keiko Fujimori intentaba encajar en una figura delictiva inexistente en el momento pertinente.
El magistrado consideró que esta forma de proceder es sumamente peligrosa y es un ejemplo de arbitrariedad. Recordó que no es la primera vez que el TC se pronuncia sobre situaciones que evidencian la sobreinterpretación de reglas penales o la instrumentalización del sistema judicial.
Mencionó los casos de Arsenio Oré y Clímper, señalando que se ha llegado a criminalizar el ejercicio de la abogacía al pretender ver a un abogado como parte de una organización criminal por buscar estrategias de defensa.





