El Congreso de la República ha recibido una nueva propuesta de ley que busca otorgar, de manera extraordinaria, un bono de hasta 2 UIT a favor de los afiliados activos del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
El Proyecto de Ley N° 12913/2025-CR fue presentado por el congresista Víctor Raúl Cutipa Ccama, de la coalición Juntos Por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial.
A la fecha de la presentación, 2 UIT equivalen a S/ 10,700. El documento señala que este monto se distribuiría en dos desembolsos de una UIT cada uno. La propuesta no se plantea como un retiro masivo, sino como una vía de compensación controlada y limitada al monto efectivamente aportado por el afiliado.
¿Quiénes serán los beneficiarios el bono ONP?
Los beneficiarios del bono extraordinario serían los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones que, a la fecha de promulgación de la ley, se encuentren registrados en el padrón de la ONP y que no perciban pensión por ningún otro régimen previsional.
El proyecto establece que el bono tiene un carácter extraordinario, no remunerativo, no pensionable y no está sujeto a descuento alguno. Además, no constituye base de cálculo para beneficios sociales o aportes previsionales.
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Los montos retirados o devueltos serán intangibles
Respecto a los fondos, el proyecto indica que los montos retirados o devueltos serán intangibles. Estos fondos no están sujetos a retención, embargo, compensación legal o contractual, ni afectación judicial o administrativa. La única excepción es por mandato judicial expreso en casos de deuda alimentaria, hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del total retirado.
La ONP, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), deberá reglamentar el procedimiento operativo de la ley.
El plazo para esta reglamentación no debe ser mayor de veinte (20) días hábiles desde la publicación de la ley, buscando un proceso ágil, virtual o presencial, y sin costos adicionales para los beneficiarios. La ley entraría en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Justificación del proyecto de ley
La Exposición de Motivos del proyecto se fundamenta en la preocupante situación económica y social del país. Cita el informe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), “Evolución de la Pobreza Monetaria 2015-2024”, señalando que el 27.6% de la población peruana se encuentra en situación de pobreza monetaria. Esto significa que más de 9.3 millones de personas no tienen ingresos suficientes para adquirir una canasta básica de consumo.
El documento enfatiza la rigidez del SNP. Menciona que, bajo el Decreto Ley N.° 19990, solo quienes hayan aportado un mínimo de 20 años tienen derecho a una pensión. Sin embargo, el afiliado promedio al SNP ha aportado cerca de 54 meses en total. Esta cifra está muy por debajo del mínimo requerido para acceder a una pensión.
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¿Qué busca la propuesta?
La propuesta busca restituir una parte del esfuerzo previsional de los afiliados al SNP que no accederán a una pensión. Uno de los objetivos es aliviar la situación financiera de miles de personas vulnerables que enfrentan desempleo, enfermedad, inseguridad o endeudamiento.
El proyecto también aspira a reducir la presión sobre el endeudamiento informal. La encuesta del IPE señala que el principal motivo para solicitar un crédito informal es el pago de otras deudas (36%), seguido de montar o invertir en un negocio (22%) y financiar gastos por salud (19%).
Además del bono, el proyecto propone un incremento progresivo del tope máximo de pensión en el SNP, pasando de los actuales S/ 893 a S/ 1,350 en el año 2028. Esta medida busca ser un incentivo para quienes sí cumplen los requisitos de aportes.
La iniciativa se sustenta en la evidencia de qué medidas anteriores, como la Ley N.° 31083 que autorizó un retiro limitado, demostraron ser posibles con criterios objetivos y focalizados.






