La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) publicó el reglamento para el octavo retiro de AFP.
Mediante una resolución publicada en El Peruano, la SBS precisó los plazos y obligaciones de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
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De esta manera, se otorgó un periodo de 90 días calendarios contados a partir de su publicación de la norma para recibir los pedidos de retiro por parte de los usuarios.
Octavo retiro de AFP
En la resolución también resaltaron que cada AFP deberá garantizar la seguridad y acceso eficiente para que el solicitante complete el proceso de manera virtual sin ningún inconveniente.
En el requerimiento de los beneficiados deberán detallar el monto que van a retirar, mientras que los que no quieran desembolsar sus ahorros tienen que comunicarlos a sus AFP en el plazo de 10 días calendario.
Las AFP también están obligadas a mantener canales digitales o físicos para el ingreso o seguimiento de solicitudes.
Vale indicar que por disposición de la SBS la vigencia del reglamento comenzará a partir del 21 de octubre de 2025.
Entonces, los requerimientos de desembolso podrán ser presentados desde el 21 de octubre hasta el 18 de enero de 2026.
Pagos
De acuerdo al nuevo cronograma, teniendo en cuenta el primer día habilitado para la emisión de la solicitud, el primer pago se daría aproximadamente el 20 de noviembre.
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El segundo, el 20 de diciembre; el tercero, el 19 de enero de 2026 y por último, el 18 de febrero de 2026.
Cada desembolso tendrá la cantidad límite de 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), haciendo hincapié en que en este octavo retiro de AFP, el monto máximo es de 4 UIT, es decir, S/21 400.








