Retiro AFP 2025: en qué casos podrán retener mi desembolso de hasta S/21, 400

También damos a conocer cómo y cuándo podría presentar su solicitud para realizar el retiro de su dinero.

septiembre 23, 2025 –
17:02.
Actualizado en septiembre 23, 2025 –
17:05.
Se aprobó el octavo retiro de la AFP.
Foto Retiro AFP

El último sábado 20 de setiembre, el Gobierno promulgó la ley que permite el octavo retiro de la AFP 2025 hasta 4 UIT, es decir, S/ 21,400.

Una noticia que significó un gran alivio para gran parte de la ciudadanía. Sin embargo, existe la posibilidad que puedan retener una parte del dinero que retires.

Según la normativa vigente en Perú sobre el retiro de fondos de AFP, la única situación en la que se puede retener una parte de tu dinero es en el caso de deudas por pensiones alimentarias.

“El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento por compensación legal o contractual. Sin embargo, lo anterior no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales”, manifestó la economista Claudia Sícoli al diario La República.

Esto significa que si el afiliado está inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), el Poder Judicial puede aplicar la retención de hasta el 30% del monto.

Por ejemplo, si una persona figura en este organismo y retira S/21, 400, solo recibirá S/14, 980. Así lo determinó PJ en el año 2024, cuando se realizó el sétimo retiro.

¿Hay un retiro mínimo de la AFP para que no sea descontado?

No existe un monto mínimo específico de la deuda para que se aplique la retención. La retención se realiza para cubrir la deuda pendiente y satisfacer las necesidades de los menores que no cuentan con el apoyo de su papá.

¿Cómo y cuándo podría presentar mi solicitud para el desembolso?

Tras la publicación de la ley, el siguiente paso es que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) apruebe el reglamento con los procedimientos operativos, para lo cual tiene un plazo de 30 días.

Una vez que el reglamento esté vigente, los afiliados dispondrán de 90 días calendario para presentar su solicitud de retiro, ya sea de manera física o virtual, a través de los portales que cada AFP deberá habilitar para este fin.

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