El Congreso de la República promulgó este lunes la Ley N.° 32255, la cual restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia, en el diario oficial El Peruano.
La norma modifica el literal A) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal: “Artículo 261.- Detención Preliminar Judicial: 1. El juez de la investigación preparatoria, por requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando: A) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad. B) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención. C) El detenido se fuga de un centro de detención preliminar”.
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Recordemos que, con 86 votos a favor, 6 en contra y cero abstenciones, el Parlamento aprobó, por insistencia, la iniciativa legislativa que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia, misma que fue observada por la Presidencia de la República.
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El titular del referido poder del Estado, Eduardo Salhuana, explicó que, al tratarse de una insistencia, la autógrafa debió ser enviada al Poder Ejecutivo antes de su publicación en El Peruano, en cumplimiento con el artículo 108 de la Constitución Política.
El documento en mención lleva la rúbrica de Salhuana Cavides, así como de la primera vicepresidenta, Patricia Juárez.









