Los días lunes 23 y martes 24 de diciembre de 2024 serán no laborables para el sector público, lo que permitirá que los trabajadores disfruten un largo descanso por las fiestas de Navidad.
Este período se extenderá gracias al feriado del 25 de diciembre, lo que otorga la oportunidad de realizar viajes o atender pendientes personales, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 011-2024-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El decreto establece que los empleados del sector público que no laboren en estas fechas tendrán que compensar las horas no trabajadas; empero, no habrá ningún tipo de sobretasa en sus remuneraciones, las cuales se mantendrán conforme lo estipulado en sus contratos.
Por otro lado, el sector privado podrá acoger esta disposición, siempre que exista un acuerdo entre ambas partes: empleador y trabajador. En caso de que no se llegue un consenso sobre cómo recuperar las horas no laboradas, será el primero quien determine las condiciones y modalidades para su compensación.
No todos los trabajadores se beneficiarán de estos días no laborables. La norma especifica que aquellas actividades económicas esenciales para la comunidad deberán continuar operando durante los días señalados; entre ellas se encuentran los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, así como los relacionados con la seguridad, telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, vigilancia, traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
Estos son los días no laborables que restan en diciembre de 2024
Acerca de los días restantes del último mes de 2024, el lunes 30 y martes 31 de diciembre también serán no laborables para el sector público, lo que sumará otras fechas de descanso para quienes conforman el Estado.
Cabe destacar que el 25 de diciembre, como feriado por Navidad, es un día de descanso obligatorio para todos los trabajadores. Según el Decreto Legislativo N.° 713, los empleados que deban laborar en esa fecha deben recibir un pago triple por el feriado trabajado o, en su defecto, acordar con su empleador un descanso compensatorio en otro día.