El empleador podrá asumir los gastos del trabajador siempre y cuando se haya efectuado un previo acuerdo entre ambos.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió un informe en el que se especifica que, los gastos que realice el laborador (luz e internet) mientras efectúe el trabajo remoto, podrá ser asumido por la empresa previo acuerdo con el empleador.
“Cuando los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto los brinde el trabajador, este y el empleador podrán acordar la compensación de gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos”.
El dictamen se fundamenta en la legislación brindada en el marco del estado de emergencia por el coronavirus, en el que los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y cualquier otra índole que sean necesario para la prestación de servicios pueden ser otorgados y/o cubiertos por el empleador o el trabajador.





