Gastos por trabajo remoto podrán ser compensados por la empresa

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junio 5, 2020 –
15:03.
Actualizado en enero 23, 2025 –
00:09.
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El empleador podrá asumir los gastos del trabajador siempre y cuando se haya efectuado un previo acuerdo entre ambos.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió un informe en el que se especifica que, los gastos que realice el laborador (luz e internet) mientras efectúe el trabajo remoto, podrá ser asumido por la empresa previo acuerdo con el empleador.

“Cuando los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto los brinde el trabajador, este y el empleador podrán acordar la compensación de gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos”.

El dictamen se fundamenta en la legislación brindada en el marco del estado de emergencia por el coronavirus, en el que los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y cualquier otra índole que sean necesario para la prestación de servicios pueden ser otorgados y/o cubiertos por el empleador o el trabajador.

Fuente: Diaro el Peruano

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