El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la ley que autoriza la libre disposición del 100 % de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con el fin de cubrir necesidades por la actual crisis económica.
A través del Decreto Supremo N.º 003-2024-TR, publicado este domingo en el diario oficial El Peruano, se emitió dicho reglamento, el cual también es difundido en las redes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
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La norma indica que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) puede dictar las disposiciones necesarias en el marco de su competencia para el cumplimiento del presente decreto.
El reglamento es de aplicación para los trabajadores del sector privado, comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
Asimismo, para los trabajadores de empresas del Estado. sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR.
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También comprende servidores civiles de entidades del sector público, sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil.
Los trabajadores pueden disponer libremente, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, del 100 % de los depósitos de la CTS que tienen acumulados hasta la fecha en las entidades financieras donde tienen su cuenta.






