Martín Vizcarra continuará en prisión: Poder Judicial rechaza suspender condena de 14 años en su contra

La Sala Penal consideró que no se cumplen los requisitos legales para variar la ejecución de la pena impuesta al vacado expresidente por delitos de corrupción vinculados a obras en Moquegua.

enero 28, 2026 –
07:15.
Actualizado en enero 28, 2026 –
07:16.
Martín Vizcarra continuará en prisión: Poder Judicial rechaza suspender condena de 14 años en su contra.
Martín Vizcarra continuará en prisión: Poder Judicial rechaza suspender condena de 14 años en su contra.

El Poder Judicial resolvió mantener en prisión al vacado expresidente Martín Vizcarra, luego de rechazar su solicitud para suspender la ejecución de la condena de 14 años que cumple por delitos de corrupción relacionados con las obras Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua, decisión adoptada tras evaluar los plazos legales, la naturaleza del delito y el estado del proceso.

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional concluyó que no corresponde dictar comparecencia con restricciones ni suspender la pena mientras se tramita la impugnación, al considerar que los plazos procesales ya se encuentran vencidos y no pueden ser ampliados sin vulnerar el Código Procesal Penal.

Sala respalda ejecución de la condena a Martín Vizcarra

El tribunal precisó que la suspensión provisional de la condena solo procede cuando se cumplen estrictamente los requisitos establecidos en la norma, lo que —según los magistrados— no ocurre en este caso debido a la gravedad de los delitos imputados.

En ese sentido, la Sala sostuvo que “no es viable dictar comparecencia con restricciones porque los plazos legales ya vencieron, y ampliarlos iría en contra del Código Procesal Penal”, remarcando que la naturaleza de los hechos amerita mantener la medida impuesta.

Corrupción y reproche penal

Los jueces enfatizaron que el delito de cohecho pasivo propio tiene una especial gravedad al afectar directamente el correcto funcionamiento de la administración pública y la imparcialidad del funcionario.

“El cohecho pasivo propio es un delito pluriofensivo, ya que no solo daña el correcto funcionamiento administración pública, sino también la imparcialidad y probidad del funcionario público, por lo que se trata de un tipo penal cuya naturaleza jurídica indica también un grave reproche por su complejidad”, señalaron en su resolución.

Control penitenciario y riesgo de fuga

Como parte de la decisión, se ordenó al Establecimiento Penitenciario de Barbadillo remitir informes médicos quincenales sobre la condición de salud del exmandatario, con el objetivo de garantizar la atención adecuada a sus dolencias.

Finalmente, el tribunal advirtió que el riesgo de fuga sigue siendo un factor determinante para negar la suspensión de la condena, concluyendo que no concurren los requisitos legales para acceder al pedido presentado por Martín Vizcarra.

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