JNE remarca que desde este 27 de marzo quedó prohibida la publicidad estatal tras convocatoria a comicios

Esto, de acuerdo con la normatividad vigente.

marzo 27, 2025 –
23:00.
Actualizado en marzo 27, 2025 –
23:04.
Jurado Nacional de Elecciones

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que desde este jueves 27 de marzo queda prohibido realizar publicidad estatal en todo el país, tras la oficialización de la convocatoria a Elecciones Generales 2026, de acuerdo con la normatividad vigente.

Y es que el impedimento rige desde el día siguiente en que se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo N°039-2025-PCM, en donde el Poder Ejecutivo convocó a comicios para la elección del nuevo Presidente de la República, vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

No obstante, esta restricción tiene excepciones cuando la publicidad estatal se justifica en casos de impostergable necesidad o utilidad pública referidos a educación, salud, seguridad u otras situaciones similares, según lo precisa el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.

Precisando también que los avisos o mensajes exceptuados, en ningún caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento que directa o indirectamente esté relacionado con una organización política. 

De igual manera, ningún funcionario o servidor público de una entidad o cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, ya sea por medio de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que lo identifique. 

Por ende debe cumplirse las exigencias señaladas en el citado reglamento; así como el solicitar autorización previa de tratarse de avisos o mensajes publicitarios a ser propalados por radio o televisión. 

Si la difusión se lleva a cabo a través de la prensa escrita, redes sociales u otros medios se deberá presentar un reporte posterior.

Vale resaltar que no se encuentran dentro de la definición de publicidad estatal las notas de prensa; las comunicaciones internas e interinstitucionales; y los avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos y otras normas afines. 

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