El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que desde este jueves 27 de marzo queda prohibido realizar publicidad estatal en todo el país, tras la oficialización de la convocatoria a Elecciones Generales 2026, de acuerdo con la normatividad vigente.
Y es que el impedimento rige desde el día siguiente en que se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo N°039-2025-PCM, en donde el Poder Ejecutivo convocó a comicios para la elección del nuevo Presidente de la República, vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
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No obstante, esta restricción tiene excepciones cuando la publicidad estatal se justifica en casos de impostergable necesidad o utilidad pública referidos a educación, salud, seguridad u otras situaciones similares, según lo precisa el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.
Precisando también que los avisos o mensajes exceptuados, en ningún caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento que directa o indirectamente esté relacionado con una organización política.
De igual manera, ningún funcionario o servidor público de una entidad o cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, ya sea por medio de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que lo identifique.
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Por ende debe cumplirse las exigencias señaladas en el citado reglamento; así como el solicitar autorización previa de tratarse de avisos o mensajes publicitarios a ser propalados por radio o televisión.
Si la difusión se lleva a cabo a través de la prensa escrita, redes sociales u otros medios se deberá presentar un reporte posterior.
Vale resaltar que no se encuentran dentro de la definición de publicidad estatal las notas de prensa; las comunicaciones internas e interinstitucionales; y los avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos y otras normas afines.








