La reciente Opinión Número 78/2025 emitida por un ’Grupo de Trabajo’ sobre de la Detención Arbitraria de la ONU ha generado controversia en el ámbito jurídico.
Este dictamen califica como arbitraria la prisión preventiva del exmandatario Pedro Castillo, actualmente recluido en el penal de Barbadillo.
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El pronunciamiento se basó principalmente en el relato del abogado Wilfredo Robles, quien estuvo encarcelado bajo cargos de terrorismo.
La resolución del comité internacional de derechos humanos solicita la inmediata liberación y una indemnización económica para el exgobernante.
Sin embargo, especialistas en derecho constitucional recuerdan que las decisiones de este organismo de la ONU no poseen carácter vinculante.
La opinión técnica tampoco cuenta con la facultad legal de anular sentencias ni de interferir en las decisiones judiciales internas.
Perfiles de los expertos del ‘Grupo de trabajo’ de la ONU
La representante latinoamericana en el ’Grupo de trabajo’ es la abogada ecuatoriana Miriam Estrada-Castillo, de tendencia progresista.
La especialista sostuvo durante los debates que el mensaje a la Nación del autogolpe de Estado constituía libertad de expresión.
Por su parte, la jurista malasia Priya Gopalan respaldó la postura mayoritaria aplicando lineamientos procedimentales redactados en Europa.
En contraste, la experta ucraniana Ganna Yudkivska lideró el bloque que determinó la existencia de una clara ruptura constitucional.
Yudkivska consideró que el pronunciamiento de disolución del Congreso no podía ser amparado bajo el derecho de opinión.
No obstante, la abogada ucraniana arrastra cuestionamientos por sus vínculos con un bufete que recibe fondos de la petrolera estatal azerbaiyana.
A pesar de este conflicto de interés ético, participó en deliberaciones previas que favorecieron a dicho Estado euroasiático.
El académico surcoreano Ethan Hee-Seok Shin apoyó técnicamente la postura de rechazar el autogolpe de Estado como expresión protegida.
Shin advirtió formalmente que la Constitución de una nación soberana no debe ser interpretada como un pacto suicida.
El voto del presidente y la secretaría técnica
El actual presidente-relator del ’Grupo de trabajo’, el neozelandés Matthew Gillett, no respaldó la liberación absoluta de Castillo.
Gillett rechazó que el proceso de vacancia en el Congreso o la prisión preventiva general configuraran una detención arbitraria.
El jurista solo cuestionó un tecnicismo formal referido a la falta de justificación individualizada sobre la prisión del investigado.
Por otra parte, el magistrado zambiano Mumba Malila prefirió abstenerse y no participó en el debate del caso peruano.
Malila registra acusaciones en medios de su país de origen por supuesta interferencia política en el sistema de justicia africano.
La falta de participación del juez de la Corte Suprema restó consenso al documento final presentado por la institución.
Asimismo, se conoció que los miembros evaluadores no residen en Ginebra ni realizan labores directas de investigación de campo.
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Los borradores finales y la jurisprudencia son elaborados por la secretaría técnica de la Oficina del Alto Comisionado.
Dicha oficina administrativa está integrada por personal vinculado a organizaciones no gubernamentales con agendas ideológicas definidas en la región.







