Política


Ernesto Álvarez sobre sentencia que blinda a JNJ: "Puede no ser acatada porque vulnera la jurisprudencia constitucional"

Expresidente del TC aclara que, dentro del proceso parlamentario seguido al grupo de magistrados, "no existe un peligro inminente grave de violación de derechos fundamentales".


Portada: Ernesto Álvarez sobre sentencia que blinda a JNJ: "Puede no ser acatada porque vulnera la jurisprudencia constitucional" Ernesto Álvarez. Fuente: Difusión.

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RODRIGO ROSALES RODRIGO ROSALES

El último martes se conoció que el Poder Judicial dispuso suspender, provisionalmente, el proceso de investigación e imputación de cargos contra los cuestionados miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

Acerca de ello, el expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Álvarez, indicó que la decisión de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima no tiene que ser acatada por el Congreso de la República por ser "írrita", además de representar una "arbitrariedad manifiesta".

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"La cautelar de esta sala no tiene valor jurídico, porque va en contra de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, que hace la interpretación de cierre en materia legal y constitucional. Cualquier resolución de una sala que vaya en contra de la jurisprudencia constitucional puede no ser acatada al ser írrita. Es una arbitrariedad manifiesta, por lo que esos jueces tienen que responder y asumir su responsabilidad", manifestó en diálogo con Willax.pe.

Álvarez aclaró que, dentro del proceso parlamentario seguido al grupo de magistrados, "no existe un peligro inminente grave de violación de derechos fundamentales".

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En tal sentido, destacó que corresponde exclusivamente al Legislativo decidir continuar o no con el debate y la votación del informe final que recomienda la remoción de los juntistas, y recordó que el TC ha señalado que los jueces no pueden interferir en los procedimientos parlamentarios.

"El TC ya ha señalado que los jueces del Poder Judicial no pueden interferir en procedimientos abiertos y en curso, por una cautelar o una tutela de derechos, porque el amparo en el presente caso requiere que haya una amenaza, daño o menoscabo grave y evidente de un derecho fundamental dentro de los procedimientos parlamentarios que todavía no concluyen y que están supeditados a un debate y una votación", sostuvo.

Señalando que el procedimiento en contra de la JNJ viene ejecutándose de "forma regular", el extribuno subrayó que el Congreso necesita tomar en consideración la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

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"Por lo tanto, se debe aplicar la jurisprudencia del TC y, de esta manera, el Congreso puede perfectamente decir si es una situación irregular e inconstitucional lo cometido por dicha sala, que debe asumir su responsabilidad para que más tarde no se presente otra cautelar", mencionó.

"(El fallo) es una intromisión inconstitucional, porque hay una jurisprudencia constitucional que señala que solo en casos donde realmente se afectan derechos fundamentales puede un juez intervenir. Por ejemplo, que los miembros de la JNJ no sepan de qué se les acusa o que el Congreso no haya escuchado los alegatos del abogado que los defendió; esas son violaciones flagrantes de derechos fundamentales que sí ameritan la acción de un juez", finalizó.

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