Cámara de Comercio de Lima pide al JNE aclarar si cambio de plan de gobierno de Roberto Sánchez constituye una infracción

La CCL también demandó al Jurado Nacional de Elecciones determinar cuál es el documento con validez.

junio 3, 2026 –
17:43.
Actualizado en junio 3, 2026 –
17:43.
Cámara de Comercio de Lima pide al JNE pronunciarse por cambio de plan de gobierno de Roberto Sánchez
Cámara de Comercio de Lima pide al JNE pronunciarse por cambio de plan de gobierno de Roberto Sánchez

La Cámara de Comercio de Lima (CLL) emitió un comunicado para pedir al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) pronunciarse respecto al cambio del plan de gobierno de Roberto Sánchez.

Para el CLL, “este hecho requiere una respuesta institucional inmediata“, puesto que el artículo 24° de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026, establece que el texto registrado ante el JNE es el oficial.

Por ende, “su modificación una vez vencido el plazo de inscripción no está permitido”.

Alerta de la Cámara de Comercio de Lima

Según la CCL, “promover una plataforma distinta a la inscrita constituye una infracción a las reglas del proceso electoral“.

La Cámara de Comercio de Lima también sustentó su pedido al citar al artículo 176° de la Constitución Política del Perú, la cual señala que el sistema electoral tenga por finalidad asegurar que las expresiones de la voluntad popular se traduzcan en resultados legítimos.

Esa legitimidad exige que los ciudadanos voten con información cierta, no con documentos cuya validez jurídica es incierta“, advirtieron.

Pedido al JNE

Tras lo expuesto, la Cámara de Comercio de Lima pidió al Jurado Nacional de Elecciones:

  1. Se pronuncie de manera inmediata sobre si la difusión de un plan de gobierno distinto al inscrito constituye una infracción a la normativa electoral vigente.
  2. Precise con claridad cuál es el documento con validez jurídica para efectos del voto del 7 de junio próximo.
  3. Adopte las medidas que correspondan para garantizar el principio de igualdad entre candidatos y el derecho de los electores a información auténtica.

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